Seguimos intentando resolver las dudas del foro que se nos han quedado escapadas
Algunas de ellas han sido resueltas en sesiones tutoriales, a las que os aconsejamos asistáis para poder resolverlas a tiempo real
No obstante, intentamos siempre ventilarlas también en el foro para que todos podáis beneficiaros de ello
Efectivamente la Ley permite que en determinadas ocasiones no sea necesario poner demanda de ejecución y en cambio sea suficiente una “simple solicitud”, como sucede en el monitorio cuando el deudor no se opone ni paga o también con el proceso de desahucio
Es cuestión importante que memoricéis estas situaciones, que perfectamente pueden ser preguntas de examen
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Saludos