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8 junio, 2015 a las 11:18 am #321334
gabrieParticipanteBuenos días a todos.
Casi siempre que repaso temas anteriores, me surgen nuevas dudas, a ver si me podéis
aclarar la siguiente:según el artículo 533.1, la revocación total de condena al pago de dinero en la ejecución provisional, el ejecutante deberá devolver la cantidad percibida, las costas y resarcir los daños y perjuicio. Según el 533.2, en caso de revocación parcial, la devolución sería por la diferencia entre la cantidad percibida y la que resulte de la confirmación parcial más el incremento del tipo de interés legal del dinero, hasta aquí todo bien, pero mi duda es ¿y al contrario?, es decir ¿en la revocación total cabe el incremento del interés legal del dinero y en la parcial costas y daños y perjuicios?. Gracias. Un saludo
8 junio, 2015 a las 4:42 pm #321335
Santiago David Delgado LlopisParticipanteHola:
Nunca me había planteado esa duda. En principio, mi respuesta sería “no”. Ya que, literalmente, la ley dice lo que dice y no lo contrario. Quiero decir si en un apartado aparecen costas y daños y en otro interés legal, pues en cada caso lo suyo. Creo que no vale “mezclar” los dos párrafos. Cada uno cuenta una cosa independiente del otro.
Como ves, mi razonamiento no es jurídico. Quizás alguien pueda aportar otro punto de vista…
Salu2.
8 junio, 2015 a las 4:56 pm #321336
AnónimoInvitadoHola a ambos
Como indica Santi y en base a lo que siempre comentamos en opositas.com no es bueno que “liemos” ambos preceptos puesto que son aspectos diferentes que se solucionan en la forma que muy bien indicas, Gabriel
Dicho ello, al determinarse que en caso de revocacion total se indemnizará con los daños y perjuicios, pues dichos daños y perjuicios podrían ser los intereses. No obstante, insisto, cada problema con su solución
Saludos de Baldo Gallego
8 junio, 2015 a las 7:27 pm #321337
gabrieParticipantegracias por responder. un saludo
11 junio, 2015 a las 10:12 pm #321338
francaheParticipanteLa ejecución provisional siempre me ha provocado grandes “lagunas” a la hora de hacer tests
Espero que pongáis más dudas, porque con ellas soy capaz de ir “asimilando conceptos” y en la promoción interna, son temas que hay que dominar
ejecución!
12 junio, 2015 a las 8:56 am #321339
aliche74ParticipanteHOla Gabriel
Gracias a Bg por estar ahí y por resolver nuestras dudas. También me gustaría aportar mi grano de arena.
Para Gabriel: – cuando las pretensiones se ESTIMAN o DESESTIMAN PARCIALMENTE según el articulo 394 apartado 2 “cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad”. Saludos14 junio, 2015 a las 8:11 am #321340
gabrieParticipanteGracias Aliche por tu puntualización, en eso no había caído. Un saludo
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