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EJECUCION PROVISIONAL

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #328987
    LN30
    Participante

    Buenas tardes, según la LEC, la ejecución provisional se instará mediante demanda o simple solicitud y no hace mención de si se trata en el caso de titulos judiciales sólo, o se puede aplicar este artículo a titulos judiciales y no judiciales?. Yo entiendo que si no especifica nada es porque se aplica a titulos judiciales y no judiciales… Gracias. Saludos.

    #328988
    Ana-Maria
    Participante

    Los artículos 524 y 525 de la LEC, resuelven tu duda LN30
    [i][color=orange]
    [b]Artículo 524. Ejecución provisional: demanda y contenido.[/b]
    1. La ejecución provisional se instará por demanda o simple solicitud, según lo dispuesto en el artículo 549 de la presente ley.
    2. La ejecución provisional de[b] sentencias de condena[/b], que no sean firmes, se despachará y llevará a cabo, del mismo modo que la ejecución ordinaria, por el tribunal competente para la primera instancia.
    3. En la ejecución provisional de las sentencias de condena, las partes dispondrán de los mismos derechos y facultades procesales que en la ordinaria.
    4. Mientras no sean firmes, o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía, sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros públicos.
    5. La ejecución provisional de las sentencias en las que se tutelen derechos fundamentales tendrá carácter preferente.
    [b]A[[/b]b]rtículo 525. Sentencias no provisionalmente ejecutables.[/b]
    1. No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional:
    1.ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, así como sobre las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.
    2.ª Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad.
    3.ª Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.
    2. Tampoco procederá la ejecución provisional de las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España.
    3. No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.[/color][/i]

    Un saludo y buen fin de semana

    #328989
    LN30
    Participante

    Gracias, yo entiendo que en general son sentencias de condena no firmes junto con las sentencias que no se incluyan dentro de las no ejecutables provisionalmente, con lo cual yo deduzco que se aplica solo a titulos judiciales. Saludos.

    #328990
    Ana-Maria
    Participante

    Así es.
    Saludos y buen fin de semana

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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