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EJECUCIÓN NO DINERARIA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #320303
    NECHECO
    Participante

    Buenos días/noches según se mire:

    Veo nueva contradicción entre los artículos 705 y 706,no? En el primero de ellos, dice que el tribunal requerirá al ejecutado para que haga ” la cosa” en un plazo que fijará (entiendo que el propio tribunal)… Y en el segundo de los artículos, dice ” cuando el hacer no sea personalísimo, si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el secretario”… En qué quedamos? O estoy yo equivocada y no veo el matiz?

    Gracias y a aprovechar esta mañana de lunes los que puedan! 😉

    #320304
    Epc00011
    Participante

    Buenos días compañera,

    Son distintos los preceptos, el 705 se puede decir que es “genérico” donde habla del requerimiento y el 706 trata de un hacer no personalísimo, osea que no tiene que ser realizado necesariamente por el ejecutado, por eso dice que, cuando el ejecutado no lo lleve a cabo, el ejecutante podrá pedir permiso para encargar el hacer a un tercero.

    Saludos.

    #320305
    LN30
    Participante

    Buenos dias, gracias Necheco por plantear la duda y a ti Epc por resolverla. Saludos

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