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5 marzo, 2015 a las 11:33 am #320699
esthal
ParticipanteBuenos días a tod@s
en el artículo 708 alguien me podría decir o poner un ejemplo de a que se refiere cuando habla de si están predeterminado o no los elementos esenciales del negocio.
otra duda es en el artículo 709 (condena de hacer personalismo), dice que el ejecutado podrá manifestar dentro del plazo que se le haya concedido para cumplir el requerimiento, los motivos por los que se niega a hacer lo que dispone el título y también podrá alegar lo que crea conveniente, hasta eso bien, pero seguidamente dice el artículo que transcurrido ese plazo sin que el ejecutado haya realizado la prestación, el ejecutante podrá optar entre pedir que siga la ejecución o apremiar al ejecutado ; lo que no comprendo es que si el ejecutado alega, ¿no tendría que decidir primero el juez o tribunal antes de que el ejecutante pueda optar entre pedir que la ejecución siga o que se apremie al ejecutado? o se hace todo seguido y luego decide el tribunal.
No se si me explicado bien o he liado más la pregunta.Gracias
5 marzo, 2015 a las 11:20 pm #320700ceg
ParticipanteHola Esthal.
708. Es posible que en el documento que se trata de elevar a “escritura pública” falten datos para poder llevarlo a cabo y en consecuencia no se pueda hacer la escritura y en ese caso se opte por la indemnización de daños y perjuicios (artículos 712 y siguientes de la LEC)
709. El ejecutado podrá hacer alegaciones, ciertamente. El ejecutado podrá optar por las posibilidades que planteas. En base a lo que se formule, el Tribunal decidirá lo que en Derecho proceda. Pensemos eso, en lo que puedan alegar las partes y en lo que pueda ejecutarse
Transcribo el artículo en cuestión[quote]
Artículo 709. Condena de hacer personalísimo.1. Cuando el título ejecutivo se refiera a un hacer personalísimo, el ejecutado podrá manifestar al tribunal, dentro del plazo que se le haya concedido para cumplir el requerimiento a que se refiere el artículo 699, los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debida. Transcurrido este plazo sin que el ejecutado haya realizado la prestación, el ejecutante podrá optar entre pedir que la ejecución siga adelante para entregar a aquél un equivalente pecuniario de la prestación de hacer o solicitar que se apremie al ejecutado con una multa por cada mes que transcurra sin llevarlo a cabo desde la finalización del plazo. El tribunal resolverá por medio de auto lo que proceda, accediendo a lo solicitado por el ejecutante cuando estime que la prestación que sea objeto de la condena tiene las especiales cualidades que caracterizan el hacer personalísimo. En otro caso, ordenará proseguir la ejecución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 706.
2. Si se acordase seguir adelante la ejecución para obtener el equivalente pecuniario de la prestación debida, en la misma resolución se impondrá al ejecutado una única multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711.
3. Cuando se acuerde apremiar al ejecutado con multas mensuales, se reiterarán trimestralmente por el Secretario judicial responsable de la ejecución los requerimientos, hasta que se cumpla un año desde el primero. Si, al cabo del año, el ejecutado continuare rehusando hacer lo que dispusiese el título, proseguirá la ejecución para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de cualesquiera otras medidas que resulten idóneas para la satisfacción del ejecutante y que, a petición de éste y oído el ejecutado, podrá acordar el Tribunal.
4. No serán de aplicación las disposiciones de los anteriores apartados de este artículo cuando el título ejecutivo contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor. En tal caso, se estará a lo dispuesto en aquél.
[/quote]
Saludos
6 marzo, 2015 a las 10:04 am #320701esthal
Participantegracias , ya me queda más claro
Saludos
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