Hola Vaelico, entiendo que al no explicitarse nada sobre ello en la ley de procedimento laboral,no debemos entender que sea inmediatamente ejecutiva
Seguimos para ello aquello de “donde la ley no distingue, no debemos distinguir”.
En estas modalidade procesales es importante, como tú has hecho, que miremos con cuidado que sentencias son inmediatamente ejecutivas y además también que sentencias no son recurribles, por la importancia de una posible pregunta sobre ello.
Añado,además un artículo que nos puede interesar al hilo de tu pregunta.
[quote]
CAPÍTULO IV.
DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS RECAÍDAS EN OTROS PROCESOS
Artículo 301.
Las sentenciasque recaigan en los procesos de conflictos colectivos, en los de impugnación de los convenios colectivos y en los de tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales, serán ejecutivas desde que se dicten, según la naturaleza de la pretensión reconocida, no obstante, el recurso que contra ellas pudiera interponerse.
[/quote]
Como indico al pie de “mi firma”, siempre salvo mejor opinion.
Saludos y gracias por usar los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] .
Nos seguimos leyendo