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Ejecución inmediata de sentencia de accidente de trabajo

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #301942
    vaelico
    Participante

    Respecto de las modalidades procesales que hay en el derecho procesal laboral, en el art. 145.4 y 145bis.4 se establece la firmeza de las sentencias de los procedimientos de revisión de actos declarativos de derechos y de los procedimientos de fraude de ley en la contratación temporal, pero no se dice nada respecto al procedimiento por accidente de trabajo regulado en el 141. Luego, la sentencia que se dicta en un procedimiento laboral referente a accidentes de trabajo, ¿es inmediatamente ejecutiva?

    #301943
    Anónimo
    Invitado

    Hola Vaelico, entiendo que al no explicitarse nada sobre ello en la ley de procedimento laboral,no debemos entender que sea inmediatamente ejecutiva

    Seguimos para ello aquello de “donde la ley no distingue, no debemos distinguir”.

    En estas modalidade procesales es importante, como tú has hecho, que miremos con cuidado que sentencias son inmediatamente ejecutivas y además también que sentencias no son recurribles, por la importancia de una posible pregunta sobre ello.

    Añado,además un artículo que nos puede interesar al hilo de tu pregunta.

    [quote]
    CAPÍTULO IV.
    DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS RECAÍDAS EN OTROS PROCESOS
    Artículo 301.

    Las sentenciasque recaigan en los procesos de conflictos colectivos, en los de impugnación de los convenios colectivos y en los de tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales, serán ejecutivas desde que se dicten, según la naturaleza de la pretensión reconocida, no obstante, el recurso que contra ellas pudiera interponerse.

    [/quote]

    Como indico al pie de “mi firma”, siempre salvo mejor opinion.

    Saludos y gracias por usar los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] .
    Nos seguimos leyendo

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