Mi duda es respecto al artículo 692, cuando hace distinción entre el deudor propietario del bien hipotecado y cuando este no sea el propietario.
Copio: “El precio del remate se destinará, sin dilación, a pagar al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas, sin que lo entregado al acreedor por cada uno de estos conceptos exceda del límite de la respectiva cobertura hipotecaria ; el exceso, si lo hubiere, se depositará a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado. Satisfechos, en su caso, los acreedores posteriores, se entregará el remanente al propietario del bien hipotecado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor, el precio del remate, en la cuantía que exceda del límite de la cobertura hipotecaria, se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución, una vez satisfechos, en su caso, los créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca y siempre que el deudor no se encuentre en situación de suspensión de pagos, concurso o quiebra.”
Quiere esto decir que si es deudor y además propietario paga al acreedor primero hasta el límite de la cobertura hipotecaria (aunque no haya quedado satisfecha toda la deuda), después a los acreedores hipotecarios inscritos con posterioridad y sólo si hay remanente, terminará de satisfacer al primer ejecutante?. El resto de la deuda si no hay remanente deberá exigirse por un procedimiento de ejecución aparte?.
Gracias.