-
AutorEntradas
-
20 mayo, 2009 a las 3:22 pm #304016
Eulalia
ParticipanteHola , tengo otra duda, en la ejecución de los bienes hipotecados o pignorados el requerimeinto al ejecutado se puede hacer si no se encuentra éste a un vecino, al contrario que en los otros actos de comunicación en la LEC, pero en el resto de requerimientos de la ejecución civil , también se le puede notificar a un vecino o no?
Gracias.20 mayo, 2009 a las 3:50 pm #304017vereda
ParticipanteYa en la escritura de constitución de los bienes hipotecarios se establece el domicilio del deudor donde se debera de efectuar el requerimiento, mira el artº685 y686 encuanto a l requerimiento extrajudicial.
En estos casos cabe incluso el emplazamiento edictal cuando el requerimiento no se haya podido realizar con eficacia en el domicilio designado en la escritura púbica e inscrita en el Registro, sin que el acreedor este obligado arealizar una investigación a fin de conocer el domicilio del hipotecante, del deuor o del tercero, siendo válido el requerimiento practicado en un empleado familiar o vecino del destinatario.NO obstante si el requerimiento se realiza en el domidilio real que no e el registral surte todos susefectos.
Espero haberte ayudado20 mayo, 2009 a las 5:00 pm #304018M JOSE
ParticipanteEn el resto de ejeccución civil, el requerimiento depago se realizará en el domicilio del deudor o en cualquier lugar que el ejecutado pueda ser hallado. Si se desconoce se pueden practicar los ebargos a instancia de parte.
20 mayo, 2009 a las 6:20 pm #304019Eulalia
ParticipanteMuchas gracias, pero yo lo que digo es si en el resto de ejecución civil el requerimiento se puede entregar a un vecino o solamente en el requerimiento del procedimiento de los bienes hipotecados o pignorados, porque como saben en el resto de las comunicaciones en civil NO se puede entregar al vecino.Esa es mi duda.
Gracias de nuevo21 mayo, 2009 a las 7:20 am #304020vereda
ParticipanteEulalia mirate el artº 582, en suapartado 2º, en el resto de ejecuciones el requerimiento se practicara de conformidad a como dispone la LEC para los actos de comunicacion, entrega de la comuniccion por cédula y, en su caso edictal. Confunde el hecho que para las ejecuciones hipotecarias aparezca que en caso de no estar el ejecutado en su casa pueda practicarse en un vecino, a mi tambien me llamó la atención, creo que solo es aplicable en este caso ya que el domicilio ya se acordó en laescritura de constitucion de hipoteca, y es solo para los casos de requerimiento extraudicial que se plantea esa posibilidad de entregar a un vecino, por eso creo que atendiendo a la textualidad de la ley seria solo para estos casos.
Eso opino yo slavo mejor parecer.21 mayo, 2009 a las 1:44 pm #304021Eulalia
ParticipanteMuchas gracias!mirándolo yo también creo que solamente se aplicará en estos casos.
Gracias de nuevo y un saludo. -
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.