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EJECUCIÓN DINERARIA EN LOS CASOS DE BIENES HIPOTECADOS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #321826
    Maravillas
    Participante

    Dice que si subastados los bienes y su producto fuera insuficinte, el ejecutante podrá pedir despacho de ejecución por la cantidd que falte y contra quienes procedan.
    Que en el caso de ser vivienda habitual, el ejecutado quedara liberado si paga 65% en los 5 años o 80% en 10 años

    lo que no entiendo:
    ” en el supuesto que se hubiera aprobado el remate a favor del ejecutante en el plazo de 10 años desde la aprovación, procedieran a la enajenación de la vivienda, la deuda que corresponda pagar al ejecutado se verá reducida en un 50% de la obtenida en la venta”

    ¿ si me quitan la casa y en 10 años la vende, lo que tengo que pagar se ve reducido en el 50% de lo que ellos hn obtenido en la venta?

    #321827
    LN30
    Participante

    Buenas noches mara, yo lo entiendo exactamente así. Saludos.

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