Dice que si subastados los bienes y su producto fuera insuficinte, el ejecutante podrá pedir despacho de ejecución por la cantidd que falte y contra quienes procedan.
Que en el caso de ser vivienda habitual, el ejecutado quedara liberado si paga 65% en los 5 años o 80% en 10 años
lo que no entiendo:
” en el supuesto que se hubiera aprobado el remate a favor del ejecutante en el plazo de 10 años desde la aprovación, procedieran a la enajenación de la vivienda, la deuda que corresponda pagar al ejecutado se verá reducida en un 50% de la obtenida en la venta”
¿ si me quitan la casa y en 10 años la vende, lo que tengo que pagar se ve reducido en el 50% de lo que ellos hn obtenido en la venta?