-
AutorEntradas
-
24 abril, 2018 a las 5:06 pm #327295
Iban Recuenco Segurado
ParticipanteHola,
Una pregunta de la prueba oficial del práctico de AUX 2016 me plantea una duda:
Dictada la sentencia de desahucio con condena al pago de cantidades debidas, si el arrendador quiere reclamar dicha cantidad:
a) Basta con que lo solicite en la demanda inicial.
b) Es necesaria la presentación de demanda ejecutiva.
c) No necesita realizar ninguna actuación porque se acordará de oficio.
d) Ha de reservarse las acciones para poder ejercitar la acción que corresponda.La respuesta es la B, pero según el art. 549.3 LEC:
“En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, [b]la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones[/b], sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado.
¿No sería la A?
Gracias!
2 mayo, 2018 a las 8:49 am #327296acarovi
ParticipanteYo tuve y sigo teniendo la misma duda….
2 mayo, 2018 a las 9:58 am #327297majdijusticiayderechopro
ParticipanteHola quisiera contestar a esta pregunta para que me corrija Baldo o quien corresponda y para esclarecer este tema.
La B tiene que ser la correcta porque con la demanda se solicita que se condene al pago de lo debido, pero otra cosa es reclamar la cantidad establecida por Sentencia . Con la demanda ejecutiva se reclama si no ha sido pagada por el condenado a ello.
La ejecución directa podría aludir a proceder al embargo sin necesidad de requerimiento de pago en el decreto del LAJ para dar cumplimiento al auto dictado por el Juez despachando ejecución.Un saludo
2 mayo, 2018 a las 6:29 pm #327298Anónimo
InvitadoBuenas tardes, jóvenes
Vamos a la duda que planteais.
Cuando hagamos tests de exámenes oficiales anteriores hemos de tener en cuenta la legislación vigente en el momento de la convocatoria porque sobre ella están basadas las correspondientes preguntas y respuestas
En consecuencia y por aplicación de lo dispuesto en el precepto que indicáis, a día de hoy, efectivamente la opción correcta sería la a)
Saludos y a seguir
3 mayo, 2018 a las 8:56 am #327299acarovi
ParticipanteBaldo, discúlpame, seguramente me esté perdiendo algo, pero el precepto que indica mi compañero y al que tú mismo aludes, no veo que haya sido modificado desde la anterior convocatoria….Sigo, por lo tanto, sin entender la respuesta que daban por buena, y considero que puede ser objeto de examen de nuevo.
Gracias3 mayo, 2018 a las 9:14 am #327300YolaG
ParticipanteBuenos días
En mi opinión el artículo citado se refiere a la ejecución del desahucio, que si se solicita en demanda su ejecución, no es necesario ningún otro trámite para proceder al lanzamiento.
Cosa distinta es la condena al pago (ademas del desahucio) respecto de la cual tendría que instar el despacho de ejecución, y bastaría la mera solicitud.
Yo creo que es así, pero que nos diga Baldo.
Un saludo.3 mayo, 2018 a las 9:26 am #327301acarovi
ParticipanteAhhhhhh, ¡ahora sí lo veo claro por fin!, Creo que, efectivamente, es como tú dices.
Mil gracias!!! -
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.