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30 mayo, 2008 a las 5:12 pm #301411
Rufoblanco
ParticipanteHola Baldo! Tengo una duda respecto a la ejecución civil y es la siguiente:
En una ejecución donde se ha pagado el principal y se aprueban por Auto las costas tasadas. En esa misma ejecución te pueden solicitar sobre las costas aprobadas que se produzca el embargo de conformidad a lo establecido en el art. 592 LEC o tendría que el ejecutante interponer nueva demanda de ejecución sobre ese Auto, conforme al art. 517.2.2º LEC. Saludos.3 junio, 2008 a las 4:33 pm #301412Rufoblanco
ParticipanteHola Baldo de nuevo! En el asunto anteriormente expuesto y en el supuesto segundo de que el ejecutante interpuesiere nueva demanda de ejecución por las costas tasadas no pagadas, entonces con que resolución terminaría la ejecución anterior, con el art. 570 LEC?. De nuevo saludos.
4 junio, 2008 a las 10:49 pm #301413Anónimo
InvitadoHola “rufo”. Vamos a intentar ver tu duda.
En primer lugar he de comentarte que hemos tenido ocasión de observar criterios judiciales en ambos sentidos, por lo que parece que la materia no está definitivamente cerrada.
Antes de seguir, y en este mensaje casi más que nunca, he de decirte que queda expuesta mi respuesta a mejores consideraciones al respecto.
Hemos de considerar el contenido del art. 570 (final de la ejecución) y el art. 517 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil (titulos que tienen el carácter de ejecutivos).
El primero de ellos nos hace saber que la ejecución terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, mientras qu el segundo establece dcomo titulo la resolucion jdicial que establezca una cuantia economica. Personalmente considero que habria de seguirse en la primera ejecución hasta el total cobro de lo adeudado, entre lo que se encuentra el presupuesto de costas por lo que entiendo que en su caso habria que mejorar el embargo, conforme a los contenidos del art. 612 y 613 de la LEC.
Ya me dirás.
Saludos.5 junio, 2008 a las 6:48 pm #301414Rufoblanco
ParticipanteHola Baldo! Como bien dices y al no estar definido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta cuestión queda más bien a criterios judiciales. La verdad, es que el Auto que aprueba las costas, es un titulo ejecutivo, donde se puede interponer demanda ejecutiva, pero es que existe la duda, de la anterior ejecución de siempre mantenerla viva, sin dictar resolución que ponga fin al procedimiento.
Yo, he tomado como decisión, ya que asumimos esa responsabilidad en mi juzgado, que por ese anterior argumento, acepto las mejoras de embargo, aunque hayan pagado el principal y lo presupuestado inicialmente para costas, por el resto de costas tasadas que quedan aun sin pagar y es que el legislador deberia de tomar una decisión argumentada sobre este tema.
Bueno, esta es mi opinión personal y otra carencia mas de la ley.
Saludos. -
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