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Ejecución civil en bienes gananciales y bienes comunes

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #327602
    VDORADOA
    Participante

    Buenas tardes
    En el lo referente al siguiente párrafo…. 543.4 LEC
    “En los casos previstos en los apartados anteriores, el cónyuge al que se haya notificado el embargo podrá interponer los recursos y usar de los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales”.
    pues bien aquí habla de la comunidad de gananciales. pero es que en el punto 3. ( si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. )habla de bienes comunes y no gananciales, entonces, no se si referirá a lo mismo o no.
    Un saludo.

    #327603
    Anónimo
    Invitado

    Hola “xugus”,

    Creemos que te refieres el artículo 541 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil y vamos a intentar responder la duda que planteas

    En respuesta a la duda que planteas, efectivamente se trata a los fines de lo que nos interesa, de la misma cuestión.

    Como el deudor no tiene bienes privativos suficientes, entonces se irá contra bienes comunes de los cónyuges

    Por ampliar un poco, téngamos muchísimo cuidado en el apartado 3º, en cuanto a la posibilidad de pedir la disolución por parte del cónyuge no deudor

    Saludos!

    #327604
    Anónimo
    Invitado

    Por cierto, que tienes en la unidad tutorial 13 algunas sesiones que te pueden ayudar muchísimo

    Saludos, más!

    #327605
    VDORADOA
    Participante

    Gracias Baldo,
    Lo miro tranquilamente también a través de las tutorias y si me queda duda comento por aquí
    Un saludo

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