Hola “xugus”,
Creemos que te refieres el artículo 541 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil y vamos a intentar responder la duda que planteas
En respuesta a la duda que planteas, efectivamente se trata a los fines de lo que nos interesa, de la misma cuestión.
Como el deudor no tiene bienes privativos suficientes, entonces se irá contra bienes comunes de los cónyuges
Por ampliar un poco, téngamos muchísimo cuidado en el apartado 3º, en cuanto a la posibilidad de pedir la disolución por parte del cónyuge no deudor
Saludos!