Buenas tardes
En el lo referente al siguiente párrafo…. 543.4 LEC
“En los casos previstos en los apartados anteriores, el cónyuge al que se haya notificado el embargo podrá interponer los recursos y usar de los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales”.
pues bien aquí habla de la comunidad de gananciales. pero es que en el punto 3. ( si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. )habla de bienes comunes y no gananciales, entonces, no se si referirá a lo mismo o no.
Un saludo.