Buenos días
En el artículo 588 de la LEC dice que podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que en razón del título ejecutivo, se determine por el Letrado de la Administración de Justicia una cantidad como limite máximo, mi duda es que como lo acuerda el letrado por decreto o diligencia, en la ley dice que las resoluciones del letrado se dictarán a través de diligencias de ordenación, salvo cuando proceda decreto, pero como no dice nada el artículo 588 supongo que es por diligencia pero no estoy segura, que pensáis vosotros?
Gracias