Foros OPOSITAS

ejecución civil

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #322831
    esthal
    Participante

    Buenos días

    En el artículo 588 de la LEC dice que podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que en razón del título ejecutivo, se determine por el Letrado de la Administración de Justicia una cantidad como limite máximo, mi duda es que como lo acuerda el letrado por decreto o diligencia, en la ley dice que las resoluciones del letrado se dictarán a través de diligencias de ordenación, salvo cuando proceda decreto, pero como no dice nada el artículo 588 supongo que es por diligencia pero no estoy segura, que pensáis vosotros?

    Gracias

    #322832

    ¡Hola!, pienso que adoptaría también la forma de Decreto ya que es un proceso de ejecución en el que se determina los bienes que han de despacharse, pero no estoy segura.

    #322833
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Yo pienso que sería por decreto, por lo que dice el artículo 545.6: “Adoptarán la forma de decreto las resoluciones del Secretario judicial que determinen los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución y aquellas otras que se señalen en esta Ley”.

    Saludos

    #322834
    LN30
    Participante

    Hola compañeras yo pienso también que sería Decreto, porque tiene que ver con el embargo de bienes del ejecutado. A ver qué opinan los demás compañeros. Saludos.

    #322835
    esthal
    Participante

    Gracias compañer@os así pensaba pero no estaba muy claro,

    Saludos

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS