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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #320398
    gabrie
    Participante

    Buenos dias a todos.
    El apartado 2 del artículo 549 me crea la duda de si la ejecución de las resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación podrán iniciarse mediante solicitud.
    A ver si alguien me lo puede aclarar. Un saludo. Gracias

    #320399
    Epc00011
    Participante

    Buenos días Gabrie, es demanda, te copio el artículo 550 que lo aclara:

    Artículo 550 Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva

    1. A la demanda ejecutiva se acompañarán:

    1.º El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos.
    Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes.

    Cuando el título sea un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.

    #320400
    Epc00011
    Participante

    Por solicitud, se inicia sólo en los casos en el que el título ejecutivo fue “dictado” por el tribunal competente para conocer de la ejecución, por lo que sólo tienes que identificarle la sentencia o resolución para que te la ejecuten.

    #320401
    aliche74
    Participante

    Hola Gabriel
    Yo pienso como EP0011, los acuerdos de mediación así como las resoluciones arbitrales se inician mediante demanda. Y pienso que es así porque son acuerdos alcanzados fuera del proceso judicial. Cuando los acuerdos se logran dentro del proceso judicial la ejecución se formula mediante solicitud. Aprovechando este post tengo la siguiente duda. ¿Los acuerdos de mediación y las resoluciones arbitrales siguen los trámites de una ejecución de titulo no judicial?. Saludos

    #320402
    aliche74
    Participante

    Perdonad mi duda ha quedado solventada al leerme el anterior post, los acuerdos de mediación y las resoluciones arbitrales son titulos ejecutivos judiciales como bien dice EPC011. Gracias. Pero ahora si que me lio¿ porqué cuando se pretenden ejecutar un acuerdo de mediación o resolución abitral, la petición es por demanda y no por solicitud como dice epc0011 y he confirmado yo. Ahora si que estoy liada. gracias

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