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ejecucion civil

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #319851
    gabrie
    Participante

    Buenos dias a todos.
    Tengo una duda en el art. 647.1.3º con respecto al artículo 652.2, porque no sé si el que hace el depósito es el luego participa en la subasta o es el designado por el postor para hacer el depósito.
    Haber si alguien me lo puede aclarar. Gracias. un saludo

    #319852
    Anónimo
    Invitado

    Buenos días, Gabrie:

    Entiendo que la persona que participa en la subasta es quien realizó el depósito aunque no fuera el “titular” del dinero consignado.

    No obstante, y en base al articulo 652.2 al que aludes, es importante que “aprendamos” que en su caso la devolución del depósito se haría a dicho titular
    [quote]
    Artículo 652 Destino de los depósitos constituidos para pujar

    1. Finalizado el acto de la subasta, el Secretario judicial devolverá las cantidades depositadas por los postores excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta.

    Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrán a disposición del Tribunal las cantidades depositadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas.

    Ir a Norma modificadora Número 1 del artículo 652 redactado por el apartado doscientos ochenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
    2. Las devoluciones que procedan con arreglo a lo establecido en el apartado anterior se harán al postor que efectuó el depósito o a la persona que éste hubiera designado a tal efecto al realizar el ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. Si se hubiera efectuado esta designación, la devolución sólo podrá hacerse a la persona designada.
    [/quote]

    Estoy convencido que esta forma de estudiar nos va a llevar a una óptima preparación que nos permita realizar los exámenes con garantías

    Saludos de Baldo Gallego

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    [/center]

    #319853
    gabrie
    Participante

    Gracias bg, por aclararme la duda y por tu pronta contestación. Un saludo

    #319854
    LN30
    Participante

    Gracias Baldo por contestar y gracias Gabriel por plantear la duda, una duda interesante. Saludos

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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