Hola compañer@s, me ha surgido una duda, haber si me podeis ayudar,es la siguiente:
Articulo 650.4 párrafo tres, en el último punto dice: EN ESTE ULTIMO CASO, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.
La duda es que cuando dice EN ESTE ULTIMO CASO no sé si se refiere a todas las circunstancias que nombre dicho párrafo o al sacrificio patrimonial del deudor y beneficio que obtenga el acreedor. Yo me inclino por la primera, pero me crea esa confusión.
Gracias, un saludo.