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ejecución

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #317436
    gabrie
    Participante

    Hola compañer@s, me ha surgido una duda, haber si me podeis ayudar,es la siguiente:
    Articulo 650.4 párrafo tres, en el último punto dice: EN ESTE ULTIMO CASO, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.

    La duda es que cuando dice EN ESTE ULTIMO CASO no sé si se refiere a todas las circunstancias que nombre dicho párrafo o al sacrificio patrimonial del deudor y beneficio que obtenga el acreedor. Yo me inclino por la primera, pero me crea esa confusión.

    Gracias, un saludo.

    #317437
    camaji
    Participante

    Hola Gabrie

    Yo entiendo que se refiere solamente al supuesto de que la mejor postura no cumpla con los requisitos que se establecen en el párrafo 3º.

    Es decir cabrá recurso directo de revisión contra el decreto en el que el secretario apruebe el remate terniendo en cuenta las circunstancias que se detallan, pero solamente en el caso de que la mejor postura no cumpla con los requisitos que se establecen al principio del párrafo 3º.

    Bueno, no sé si me he liado un poco en la aclaración. Espero que no.
    Saludos.

    #317438
    gabrie
    Participante

    Hola camaji, no, no te has liado, además es por lo que yo más me inclinaba, así que creo que es correcto lo que dices, muchas gracias por tu ayuda, un saludo

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