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21 octubre, 2008 a las 9:24 am #302117paquitamgParticipante
buenas, ya se lo que es un tercer poseedor. lo he consultado en el foro que viene muy bien explicado por Baldo. y tambien tengo claro la diferencia entre las medidas cautelares y la ejecucion provisional.facil, bueno…………..
ahora tengo otra duda ; que es la realizacion de un bien en la ejecucion civil??? que significa que la realizacion se encomendara a una persona o entidad???? que lio!!!!!!!!!!!! ya no se ni lo que estoy leyendo
muchas gracias
21 octubre, 2008 a las 1:53 pm #302118lourdesbuenoParticipanteCreo que la realización de un bien es convertirlo en dinero, normalmente mediante su venta o enajenación
21 octubre, 2008 a las 4:18 pm #302119paquitamgParticipantemuchas gracias Lourdes por las dos respuestas. despues de ir avanzando en el tema entendi lo de los licitadores y tu ya me lo confirmas.
respecto a la otra pregunta tambien he llegado a la misma conclusion de todas formas esta tarde se lo iba a preguntar a Baldo para que me lo confirmara.
vaya con la ejecucion, la lees y es facil pero luego no te acuerdas de nada de lo que has leido. menos mal que poco a poco se va quedando algo.
venga muchas gracias
21 octubre, 2008 a las 7:36 pm #302120AnónimoInvitadoGracias a las dos por exponer vuestras dudas en el foro y gracias a Lourdes por responderlas.
En cuanto al “encargo” de venta por un tercero, se refiere con ello la ley a la posibilidad de que el bien embargado sea “vendido” por una persona externa, sin que haya que acudir a la subasta.
Transcribo el apartado 1º del art. 641 que permite esta posibilidad[quote]
1. A petición del ejecutante o del ejecutado con consentimiento del ejecutante y cuando las características del bien embargado así lo aconsejen, el tribunal podrá acordar, mediante providencia, que el bien lo realice persona especializada y conocedora del mercado en que se compran y venden esos bienes y en quien concurran los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado de que se trate.También podrá acordar el tribunal, cuando así se solicite en los términos previstos en el párrafo anterior, que el bien se enajene por medio de entidad especializada pública o privada. Cuando así se disponga, la enajenación se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subasta o enajene, siempre que no sean incompatibles con el fin de la ejecución y con la adecuada protección de los intereses de ejecutante y ejecutado.
2. En los casos del apartado anterior, la persona o entidad
[/quote]
Saludos.
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