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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #301984
    romasanve
    Participante

    Según el artículo 553.2:

    ” El auto que despache ejecución, con copia de la demanda ejecutiva, será notificado al ejecutado sin citación ni emplazamiento, para que en [u]cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones”

    Si tenemos un plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del auto de despacho de ejecución para formular oposición, y el ejecutado se presenta a los 12 días, ¿ya no se podría oponer y simplemente seguirían las actuaciones posteriores?
    gracias

    #301985
    Anónimo
    Invitado

    Hola Rocio. Efectivamente, habría de formular oposición en diez días desde que se notifica el auto… y si se persona después, podrá intervenir en todas las diligencias posteriores, formular recursos… pero no oponerse.

    Estás en lo cierto.

    Saludos

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