Los judiciales son toda resolución (también autos, no sólo sentencias) que lleve aparejada ejecución, y haya ganado firmeza. De ejemplo de autos ejecutivos, tienes en la LECiv el que se dicta cuando hay un allanamiento parcial que, con independencia de la ulterior sentencia, es inmediatamente ejecutable.
El ejemplo prototípico de los no judiciales, son los laudos arbitrales, muy frecuentes ahora entre consumidores y empresas. Pero si no hay un cumplimiento voluntario, siempre al final tendrá que ser un Juez el que ordene la ejecución.