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26 septiembre, 2019 a las 12:21 pm #330648TeresaaParticipante
buenas tardes, tengo las siguientes dudas:
Art 692. LEC No entiendo este epígrafe “No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor, el precio del remate, en la cuantía que exceda del límite de la cobertura hipotecaria, se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución, una vez satisfechos, en su caso, los créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca y siempre que el deudor no se encuentre en situación de suspensión de pagos, concurso o quiebra”.
No entiendo por qué se lo damos todo al acreedor siendo que ya ha recibido el límite de la cobertura hipotecaria. No sería ya para el deudor una vez satisfechos a loa acreedores posteriores.
Art 698. LEC tampoco entiendo este” Cuando el acreedor afiance a satisfacción del tribunal la cantidad que estuviere mandada retener a las resultas del juicio a que se refiere el apartado primero, se alzará la retención”.
Entiendo que afianza para tener pero no entiendo porque se alzará.
Gracias.
30 septiembre, 2019 a las 9:18 am #330649sdelgadoParticipanteHola Teresaa:
Creo que tus preguntas requieren una respuesta especulativa, lo cual no entra en la lógica de estudio de la oposición. Es una opinión personal.
Un saludo.
30 septiembre, 2019 a las 10:02 am #330650barbarullaParticipanteHola, te lo intento explicar con un ejemplo.
Tu debes al acreedor 1.000.000 €, pero tu casa como cobertura hipotecaria abarca digamos que sólo 500.000 €. Una vez ejecutada, sigues debiendo dinero al acreedor, si hay remanente y la casa era tuya, no te lo quedas tu porque aparte de otros acreedores, el principal no está satisfecho. Ahora bien, si la casa es de una amigo o familiar, que la puso en garantía para tu préstamo con una cobertura de ese medio millón que hemos dicho antes. Si en la ejecución con subasta se vende por más dinero, solo los 500 € van a parar al acreedor, pero el resto vuelve a tu amigo o familiar que nada tiene que ver con el resto de dinero adeudado no satisfecho.
30 septiembre, 2019 a las 10:03 am #330651barbarullaParticipante500.000 € perdón
30 septiembre, 2019 a las 10:11 am #330652barbarullaParticipanteEn cuanto al 698 LEC; la lec permite abrir un juicio por temas que no se hayen tasados en el procedimiento ejecutivo, digamos que paralelamente y sin suspender la ejecución. Se sobreentiende que el juicio lo iniciaría el ejecutado para poder evitar la ejecución, puede pedir entonces que vendido el bién se retenga el dinero por si en el juicio iniciado paralelamente la sentencia le es favorable, y puede también el acreedor ofrecer caución bastante para que si esto pasa garantice el pago o resarcimiento de daños y perjuicios sin necesidad de retener el dinero obtenido en la ejecución, de este modo si se considera suficiente la oferta se alza la orden de retención hecha.
30 septiembre, 2019 a las 10:17 am #330653Ana-MariaParticipanteExcelente barbarulla!!!
Gracias por participar30 septiembre, 2019 a las 7:29 pm #330654TeresaaParticipanteMuchísimas gracias. Me he quedado muy claro.
Un saludo y ánimo a todos con el estudio
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