Hola, buenos días compañeros. En el proceso de ejecución, en un principio los bienes gananciales no deben responder de la deuda de uno de los cónyuges. Pero luego , en el embargo, se podrán acumular los salarios, sueldos y pensiones de los cónyuges cuando el régimen económico que les riga no sea el de separación de bienes…No es un poco contradictorio?? O es que sólamente se podrá acumular estos salarios en deudas contraidas por ambos cónyuges..
Gracias,cuanto más estudio, mas dudas..