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ejecución

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #320953
    luken
    Participante

    Hola, buenos días compañeros. En el proceso de ejecución, en un principio los bienes gananciales no deben responder de la deuda de uno de los cónyuges. Pero luego , en el embargo, se podrán acumular los salarios, sueldos y pensiones de los cónyuges cuando el régimen económico que les riga no sea el de separación de bienes…No es un poco contradictorio?? O es que sólamente se podrá acumular estos salarios en deudas contraidas por ambos cónyuges..

    Gracias,cuanto más estudio, mas dudas..

    #320954
    esthal
    Participante

    Buenos días

    exactamente no se despacharán ejecución frente a la comunidad de gananciales, pero dice que la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor notificándole al otro cónyuge el embargo de bienes gananciales, yo entiendo que a falta o insuficiencia de bienes privativos del deudor, entonces al estar en bienes gananciales si podrá embargarse estos bienes comunicándoselo al cónyuge no deudor.

    Espero no haberte liado más

    Saludos

    #320955
    LN30
    Participante

    Hola compañeros exactamente es como lo plantea esthal. Saludos

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