Foros OPOSITAS

EFECTO DE COSA JUZGADA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #321125

    Hola:

    Esta es una duda de concepto. Me refiero al “efecto de cosa juzgada”.

    Primero voy a poner lo que yo entiendo porque una sentencia tenga efecto de cosa juzgada. Pues bien, entiendo que una sentencia tiene efecto de cosa juzgada cuando el asunto que decide no puede ser objeto de un proceso posterior. Así pues, por ejemplo, un reconocimiento de una deuda, una vez dictada sentencia, no puede volver a demandarse por estar previamente juzgado.

    Creo que es más o menos así.

    La duda me viene cuando estudiamos el juicio verbal y los especiales. En el artículo 447, apartados 2, 3 y 4 se tasan algunos casos en los que las sentencias carecen de efectos de cosa juzgada. [b]¿Quiere decir eso que una vez emitida la sentencia y sea firme puede volver a plantearse un juicio sobre el mismo objeto?[/b]

    En el caso de los especiales (incapacidad, separaciones y divorcios) [b]¿esas sentencias tienen efectos de cosa juzgada? [/b]

    A ver si alguien me puede sacar de esta duda, porque me parece fundamental tenerlo claro.

    Gracias de antemano.

    #321126
    LN30
    Participante

    Hola sdl, efectivamente el concepto de cosa juzgada es cómo lo planteas así como los casos en los que las sentencias carecen de cosa juzgada. En cuanto a tu pregunta sobre si las sentencias de los procedimientos especiales de incapacidad, separaciones y divorcios tienen efectos de cosa juzgada yo opino que si tienen efectos de cosa juzgada, porque si por ejemplo una pareja se divorcia, el objeto de esa sentencia no se plantea en un juicio posterior, ahora bien, en cuestión de incapacidad ya me surge la duda. Saludos.

    #321127

    Gracias LN30. A ver si algún forero nos echa una mano…

    #321128
    LN30
    Participante

    Buenas noches sdl, estudiando el tema de especiales en concreto, en cuestión de incapacidad no siempre la sentencia tiene efectos de cosa juzgada, ya que se puede dar el caso de que la sentencia de incapacidad establezca si la misma puede ser modificada posteriormente, con lo cual entiendo que no tiene efectos de cosa juzgada, ahora bien la separación o divorcio entiendo que si. A ver si alguien nos pudiera echar una mano…Saludos.

    #321129
    NECHECO
    Participante

    Buenas a ambos, efectivamente yo lo entiendo así, vuelvo a los ejemplos. Tú puedes tener una sentencia en la que se declare el desahucio de una vivienda de tu propiedad frente a Fulano, lo que no quita para que el día de mañana interpongas nueva demanda de desahucio de esa vivienda frente a Mengano.

    Respecto a la sentencia de incapacidad, yo creo que carece de efecto de cosa juzgada, esa persona puede mejorar o empeorar con el paso del tiempo y lo que al principio era una mera curatela acaba siendo una incapacidad total o, al contrario, una reintegración de la capacidad.

    Respecto al divorcio, es más peliagudo no? que me impide casarme y divorciarme dos veces de la misma persona? si fuera cosa juzgada, solo podría divorciarme una ja ja yo creo que no goza tampoco de tales efectos pero me guío más por la lógica que por otra cosa.

    Saludos y buen domingo 😉

    #321130

    Claro, mi lógica me lleva a razonar el tema como lo hace MECHECO. Yo creo que esos asuntos no tienen efectos de cosa juzgada. Pero no estoy seguro al 100%.

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS