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Edictos y rebeldía civil

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Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
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  • #311470
    sdelgado
    Participante

    Leyendo las actuaciones judiciales en la LEC, he entendido que siempre que se comunique cualquier acto mediante edicto, se dará cuenta al Registro Central de Rebeldes Civiles. ¿Es esto así?

    Solamente es por confirmarlo.

    Gracias muchas.

    #311471
    Epc00011
    Participante

    Artículo 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio.

    4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Secretario judicial ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.

    Artículo 157. Registro Central de Rebeldes Civiles.

    1. Cuando las averiguaciones a las que se refiere el artículo anterior hubieren resultado infructuosas, el Secretario judicial ordenará que se comunique el nombre del demandado y los demás datos de identidad al Registro Central de Rebeldes Civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia, con indicación de la fecha de la resolución de comunicación edictal del demandado para proceder a su inscripción.

    Creo que estos artículos lo confirman 🙂

    #311472
    Adriano
    Participante

    Buenos días:

    Por mi parte no tengo tan claro que los artículos 156 y 157 de la LEC confirmen que la comunicación edictal lleve aparejada su inclusión en el Registro Central de Rebeldes Civiles. A mi entender, sólo cuando ni a través de la referida comunicación edictal se logre la averiguación del domicilio, se procederá por parte del Secretario a comunicar el nombre y demás datos de identidad al susodicho Registro.

    Un saludo.

    #311473
    JuanRaBM
    Participante

    Estoy con Adriano, entiendo que la comunicación al registro de rebeldes se hará una vez que haya fracasado el intento de localización mediante edictos.

    #311474
    Epc00011
    Participante

    Chicos llevais razón…yo ya estoy hecha un lio porque mirad este artículo:

    Artículo 157. Registro Central de Rebeldes Civiles.

    2. Cualquier Secretario judicial que deba averiguar el domicilio de un demandado podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para comprobar si el demandado consta en dicho registro y si los datos que en él aparecen son los mismos de que dispone. En tal caso, mediante diligencia de ordenación, podrá acordar directamente la comunicación edictal del demandado.

    Aquí antes de acordar la comunicación mediante edictos, se da la posibilidad de que el secretario pueda dirigirse al Registro no?

    A ver si nos lo puede aclarar baldo…No obstante, creo que es cómo decis vosotros…ay q lio :S

    #311475
    Epc00011
    Participante

    A ver q la q está liada soy yo…jejejeje

    Primero, se haría el acto de comunicación mediante edictos…

    Luego, como vosotros decis, si no se localiza así al demandado, el secretario se dirigirá al Registro de Rebeldes…

    Pero en el art. 157.2 se da la posibilidad de q cuando se quiera averiguar el domicilio de un demandado, el SEcretario pueda dirigirse al Registro para comprobar si el demandado consta ya en él. En este caso, se puede acordar directamente la comunicación edictal…

    Entonces llego a la conclusión que es como vosotros decis, no siempre que se haga la comunicación mediante edictos se irá al Registro…El SJ irá al registro cuando no se haya localizado al demandado en el caso anterior…

    Siento ser cansina pero es que me he dado cuenta de mi error cuando vosotros lo habeis comentado…Muchas graciass

    #311476
    sdelgado
    Participante

    Gracias. Creo que me queda claro a mí también.
    Si bien, entiendo que el SJ puede consultar el RCRC para saber si ya está inscrito allí. Y otra cosa distinta es que el SJ ordene la inscripción de un rebelde en particular.

    Bueno, creo que he amueblado más o menos este cuarto.

    #311477
    Anónimo
    Invitado

    Dejadme participar en el post y exponer mi situación.

    La situación podriamos entenderla de la siguiente forma.

    Tenemos a un demandado a quien emplazar o citar para la vista. No es localizado y entonces el Secretario realiza averiguaciones sobre cuál pueda ser su domicilio; una de dichas acciones podrá ser dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para que nos informen del domicilio en cuestión.

    Si es satisfactoria y se puede localizar al demandado, asunto zanjado y resuelto.

    En cambio si no se localiza, habrá que acudir al emplazamiento edictal y en ese caso el Secretario se dirigirá al Registro Central de Rebeldes Civiles para proceder a su inscripción.

    Por tanto entiendo que hay dos actividades diferentes; una para localizar su domicilio y otra, si no es localizado el demandado; para proceder a su inscripción.

    Como siempre, quedo sometido a mejores opiniones.

    Saludos.

    #311478
    Epc00011
    Participante

    Muchas gracias baldo!! a mi me queda todo más claro…

    Gracias a q subió el post el compañero, no voy a olvidar estos artículos jejejejjee

    Saluditos y a seguir estudiando 🙂

    #311479
    sdelgado
    Participante

    Gracias Baldo. Queda claro y anotado.

    #311480
    Anónimo
    Invitado

    Para eso estamos, para intentar ayudaros en la medida de nuestras posibilidades

    Sigamos usando el foro para añadir conocimientos a nuestra preparación.

    Saludos y gracias.

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