Referente al tema EBFP ART 49 e) (reformado)
Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave…. mi duda es el párrafo 2ª ( ambos progenitores) Creo que quiere decir que “ambos tienen derecho a la reducción de la jornadas, pero no me queda claro el tema de las retribuciones íntegras..” cuando concurran en ambos progenitores adoptantes…etc… el funcionario tendrá derecho al percepción de las retribuciones íntegras…… etc. SIEMPRE QUE EL OTRO PROGENITOR ADOPTANTE O ACOGEDOR…. NO COBRE SUS RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS… (UF QUE LIO))) NO ME ACLAROOOO
GRACIAS.