Hola Rosa
respecto a la primera duda, el demandado si quiere impugnar la falta de jurisdicción habrá de hacerlo mediante declinatoria. La declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al que se considere carente de jurisdicción o de competencia. No obstante, la declinatoria podrá presentarse también ante el tribunal del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más rápido posible al tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda. La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda en el caso del procedimiento ordinario, o en los cinco primeros días posteriores a la citación para vista en el procedimiento verbal.
Respecto al proceso monitorio es un proceso especial, se encuentra regulado en el libro IV, título III de la LEC. Pero si el deudor presenta oposición, entonces el secretario judicial dará por terminado el proceso monitorio mediante decreto y continuará su tramitación conforme el juicio verbal si la cuantía de la pretensión no excede de la exigida para este juicio o si excede entonces el peticionario tendrá que interponer demanda y una vez puesta se dará traslado al demandado conforme al juicio ordinario.
Y la última duda un ejemplo de diligencias preliminares la obtención de un documento que esté en poder del demandado y que sea necesario para su exhibición en juicio;
Espero haberte aclarado algo y no haberte liado más
Saludos