Hola Lourdes. Vamos con esas dudas que planteas.
1.- Efectivamente, en caso de admitirse un recurso de apelación sin efecto suspensivos, es lo mismo que si dijeramos que se admite en un solo efecto (devolutivo).
2.- Significa y así hemos de entenderlo que todos los medios probatorios que quiera aducir el demandante para que el Tribunal admita y estime su pretensión de medidas cautelares ha de acompañarla a la correspondiente solicitud.
3.- En este caso has de entender que la sentencia se ha desestimado bien por entrar en el fondo del asunto o porque alguna otra cuestion lo haya impedido; lo importante es que la sentencia es firme y ésta es absolutoria. Por tanto han de levantarse las medidas cautelares que se hayan adoptado.
A la segunda parte de tu post, efectivamente estás en lo cierto y así vamos a entenderlo.
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