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DUDILLAS MEDIDAS CAUTELARES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #301433
    lourdesbueno
    Participante

    Hola a todos, ¿podría alguien aclararme lo siguiente?

    1.- ¿Decir “apelable sin efecto suspensivo” es igual que decir “apelable en un solo efecto”?

    2.- ¿Por qué para el actor precluye la posibilidad de proponer prueba cuando solicita medidas cautelares? (art. 732 LEC)

    3.- “Firme una sentencia absolutoria, sea en el fondo o en la instancia, se alzarán de oficio todas las medidas cautelares….” (art. 745 LEC). No entiendo la parte que hay entre comas, ¿por qué compara el fondo con la instancia?

    Un saludito

    #301434
    lourdesbueno
    Participante

    Otra cosilla:

    las medidas cautelares se mantienen hasta que, una vez firme la condena, pasan los 20 dias del 548 y nadie pide ejecución.

    Supongo que en esos 20 dias, aunque el tribunal no pueda despachar ejecución, sí se podrá solicitar, ya que si no fuera así, si tardo un solo dia en solicitarla, van a levantar las cautelares.

    #301435
    Anónimo
    Invitado

    Hola Lourdes. Vamos con esas dudas que planteas.
    1.- Efectivamente, en caso de admitirse un recurso de apelación sin efecto suspensivos, es lo mismo que si dijeramos que se admite en un solo efecto (devolutivo).
    2.- Significa y así hemos de entenderlo que todos los medios probatorios que quiera aducir el demandante para que el Tribunal admita y estime su pretensión de medidas cautelares ha de acompañarla a la correspondiente solicitud.
    3.- En este caso has de entender que la sentencia se ha desestimado bien por entrar en el fondo del asunto o porque alguna otra cuestion lo haya impedido; lo importante es que la sentencia es firme y ésta es absolutoria. Por tanto han de levantarse las medidas cautelares que se hayan adoptado.

    A la segunda parte de tu post, efectivamente estás en lo cierto y así vamos a entenderlo.

    Saludos y gracias por tus aportaciones a los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

    Nos leemos en el Chat del dia 9 a las 22,00 horas sobre arts. 517 al 570 LEC.-

    #301436
    lourdesbueno
    Participante

    Ok, muchas gracias, bg. Estaremos en la tutoría.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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