Foros OPOSITAS

Dudas.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #295731
    Academia Opositas
    Participante

    Hola!!. Estoy estudiando el juicio verbal y tengo una duda:

    Contra la resolución que inadmite una prueba ¿que recurso cabe?.

    Además ¿Que resolución se dicta cuando se decreta la rebeldia?

    Gracias.

    #295732
    Anónimo
    Invitado

    Respecto a tu primera duda, transcribo el art. 446 de la LEC.
    ” Contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia”.

    Respecto a la rebeldía en el verbal, es decisión que se adopta en el ACTO DE LA VISTA de forma oral.

    Saludos y espero haber respondido bien tus dudas.

    #295733
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias por la respuesta pero aún tengo algunas dudas:

    En el juicio ordinario ¿cual es la resolución que decreta la rebeldía providencia o auto?.

    Con respecto a la prueba el artículo 287 dice:
    Artículo 287. Ilicitud de la prueba.

    1. Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes.

    Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal, se resolverá en el acto del juicio o, si se tratase de juicios verbales, al comienzo de la vista, antes de que dé comienzo la práctica de la prueba. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el concreto extremo de la referida ilicitud.

    2. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, sustanciará y resolverá en el mismo acto del juicio o vista, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en la apelación contra la sentencia definitiva.

    ¿Por tanto que cabría, reposición o protesta?.

    Siento ser tan preguntona y gracias por ayudarnos a resolver las dudas…

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS