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Dudas y otros tema 25 y 26 tramitacion

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #320712
    fgc314@gmail.com
    Participante

    Aparte de las dudas que expongo a continuación, quisiera proponer que los días de clase demos el tema previsto y despues expongamos dudas de ese u otro tema. Creo que es mas productivo. pues las explicaciones de Baldo son interesantes, muy útiles y siempre estamos estrechando el tiempo de las mismas.Es una propuesta que me gustaría discutir.

    Un saludo a todos.

    Ahí van mis dudas.

    TEMA 25 PAGINA 15 Jurisdiccion social

    ¿Por qué los plazos para dictar resolución no son perentorios e improrrogables ¿

    TEMA 26 PAG 3 Y 4
    ¿Cuál ES EL ORDEN DE LLAMAMIENTO PARA JUECES SUPLENTES ¿ Está mal redactado.

    Tema 26 pag 10

    ¿Qué entendemos por incidente de nulidad ¿

    Tema 26 pag 19

    ¿Qué significa lo de la formación de autos y expedientes ¿ ¿NO redacta el ponente?
    Tema 26 pag 26

    ¿El párrafo es reiterativo?
    TEMA 26 PAG 30

    ¿Quién resuelve ¿ ¿Por auto o por decreto?

    Diferencia entre interrupción y suspensión

    Tema 26 pag 31P

    ¿Los anteriores jueces no pueden intervenir en las deliberaciones después de la vista o juicio?

    #320713
    Epc00011
    Participante

    Buenos días,

    -Los plazos son improrrogables, porque directamente lo dice la ley!

    -Incidente de nulidad: es como “un mini proceso” en el cual las partes solicitan la nulidad de actuaciones de un procedimiento porque consideran que se ha producido indefensión. Quieren que se anule todo y se vuelva a empezar.

    -La formación de autos y expedientes: es muy simple, es la operación que lleva a cabo el tramitador, que consiste en forma “la carpetilla” donde va a quedar recogido todas las resoluciones que se dicten y los documentos que se aporten de un procedimiento.

    -La diferencia entre ambas, es que en la suspensión se cuenta el tiempo que ha estado parado el procedimiento, a efectos de prescripción y en la interrupción no.

    Las demás no puedo ayudarte porque no sé a qué se refieren, necesitaría más datos. A ver si los demás compis pueden ayudarte.

    Saludos.

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