fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
  • Autor
    Entradas
  • #297692
    mariquer69
    Participante

    Hola de nuevo haciendo un test me han salido algunas dudas, a las siguientes preguntas las pongo son estas:

    1- Los diputados y senadores son elegidos:
    a)Todos ellos, por el cuerpo electoral mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
    b) Mediante el mismo sistema electoral: el sistema mayoritario
    c)Mediante el mismo sistema electoral: el proporcional
    d)en su mayoría, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

    2-la convalidación de decretos-leyes por parte del congreso de los Diputados
    a)determina su conversión en leyes
    b) les atribuye vigencia indefinida
    c)Impone la ulterior tramitación como proyecto de ley
    d)Todas son incorrectas

    Otra cosa esto está bien?
    Los reales decretos son dictados por el presidente del gobierno.
    Los reales decretos leyes y los reales decretos legislativos por el consejo de ministros.
    Asimismo los reales decretos no los conoce el Tribunal Constitucional, y si conoce de los reales decretos leyes y de los reales decretos legislativos, verdad?
    Gracias. Un saludín.

    😆

    #297693
    grancapitan
    Participante

    Hola. A ver, estas son mis opiniones.

    1 – D) Los senadores por sistema mayoritario y los diputados por el proporcional, de modo que se descartan B y C. ¿Por qué no A)? Porque los senadores NO todos ellos son elegidos por sufragio universal…, dado que algunos son elegidos directamente por las Comunidades Autonómas, e incluso por designación del Rey.

    2 – A) Un decreto-ley no es más que acortar las distancias que requieren la aprobación de un ley ordinaria, puesto que es necesario y urgente aprobarla. Una vez se debate en el Congreso, se aprueba o deroga como una ley ordinaria más, pero sin posibilidad de modificación o desatención.

    Un Real Decreto no necesariamente es dictado por el Presidente. Sí cuando separa a sus Ministros, ya que es potestad exclusiva suya. Obviamente, los firma el Rey, sin más. Pero, por ejemplo, un R.D. que nombra a un Subsecretario no lo hace el Presidente, puesto que lo ha de aprobar el propio C. de Ministros (LOFAGE) a iniciativa del Ministro y a propuesta del Ministro de AA.PP.

    Los Reales Decretos-Ley son aprobados por el C. de Ministros, como ley excepcional y los R.D. Legislativos igual, en vista de que son legislación delegada de las Cortes.

    De los Reales Decretos no conoce el Constitucional, visto que NO son leyes, sino reglamentos. De las impugnaciones de un Real Decreto conocen los Tribunales; en este caso, si no me falla la memoria, el propio Tribunal Constitucional.

    De la impugnación de un Real Decreto Ley, sí, puesto que, aunque formalmente sea un reglamento, formalmente es una Ley.

    De la impugnación de un Real Decreto Legislativo conoce la jurisdicción contencioso-administrativa, como su propia ley reguladora dice en los casos en que el Gobierno sobrepase los límites de la delegación concedida por las Cortes.

    Bueno, espero haber acertado. Saludos.

    #297694
    mariquer69
    Participante

    HOLA grancapitan cuanto tiempo¡ bueno gracias por contestarme a mis dudas, me has dejado impresionada, bueno hay unas cosillas que quería comentarte a tu magnifica explicación que reitero me ha gustado mucho, la he estado leyendo minuciosamente y tal..
    Hay cosas que quiero comentarte…

    Donde has puesto Subsecretario que lo hace el presidente, puesto que lo ha de aprobar el propio CMinistros… ( es por RD a propuesta del titutar del MInistro, tu has puesto a propuesta del MAP, bueno no importa te lo he entendido igual…
    Ahora bien no entiendo donde has puesto: “De las impugnaciones de un RD conocen los Tribunales; en este caso, si no me falla la memoria….”; El TribuContitucional no conoce de los de los RD pues como tu bien dices es un Reglamento.
    Por lo tanto:
    De los Reales decretos legislativos : Tconstitucional y otros tribunales: según art 87.2b TC y art 82.6 CE.
    Gracias.

    🙂 ) )

    #297695
    grancapitan
    Participante

    Hola María. No creas, estoy por aquí de cuando en cuando. Estoy eligiendo los destinos de auxiliares y estoy esquizofrénico. Muchas gracias por los elogios 8) , pero son inmerecidos.

    Veamos. En cuanto a los R.D., me refería a que, por supuesto, al ser un reglamento y no tener fuerza de ley, no corresponde al Constitucional conocer de ellos. Me refería a que lo hará, en todo caso, el Tribunal Supremo, si no recuerdo mal lo que dice la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    En cuanto a los R.D. legislativos, efectivamente es como tú dices, y específicamente yo me refería al artículo 1.1. de la ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que es la plasmación de lo que dice la Constitución respecto a otros tribunales.

    Con relación a lo de los Subsecretarios, tienes que tener en cuenta un apartado de suma importancia y que es al que yo me refería. Se trata del artículo 10.1. de la LOFAGE y que dice lo yo digo ahí, si bien, como tú dices la LOFAGE sólo dice que lo hace el titular del Ministerio, pero el artículo a que yo aludía es más específico y completo, y creo que en el examen, si hubiera una pregunta como esa, el artículo 10.1. es más importante, por su generalidad, que los específicos.

    Si tienes alguna duda más, aquí estoy para ayudarte en lo que pueda.

    Muchísima suerte. Saludos.

    #297696
    ybarra
    Participante

    Mi opinion respecto de la pregunta 2 es que la respuesta es la D. Un decreto ley tiene fuerza de ley y tiene que ser convalidado por el Congreso o tramitado como ley por el procedimiento de urgencia, pero no es propiamente una ley pues no esta hecha por el poder legislativo, solo lo seria en el caso que fuese tramitado como ley por el procedimiento de urgencia, pero no si solo es convalidado.

    #297697
    mariquer69
    Participante

    hola grancapitan e ybarra, respecto a la 2 pregunta dan com solución la B. no sé si estás soluciones que tengo valen, por eso puse esas preguntas. Pero de todas formas mil gracias. un saludín. 🙂

    #297698
    grancapitan
    Participante

    No estaría de más que quien la hizo nos dijera por qué es la B) concretamente, dado que yo no le encuentro mucho sentido. Cuando la dicta el Gobierno, formalmente es un reglamento, pero al convalidarla el Congreso, la convierte materialmente en Ley y ya por definición tiene vigencia indefinida, como cualquier otra Ley. Tan buena puede ser la A) como la B), si así nos ponemos.

    Saludos.

    #297699
    ybarra
    Participante

    Yo pense la D pq al fin y al cabo un decreto ley o una ley pueden tener una vigencia temporal si asi lo establece la propia norma. No obstante, tambien podria ser la B, es una cuestion de interpretacion.

    #297700
    mariquer69
    Participante

    hello, bueno esta pregunta la he sacado del 1er examen auxiliar administrativo de la Comunidad Autónoma de les illes balears, pero repito tengo las soluciones pero no se si están bien. chao. ❓

    #297701
    Academia Opositas
    Participante

    no se donde lo pone, ni tengo muchas ganas de buscar pero juraría que un decreto-ley es desde que se dicta una ley por eso se llama decreto-ley, por tanto su convalidación no la convierte en ley, la respuesta B es la correcta, creo.

    #297702
    Academia Opositas
    Participante

    el decreto-ley se trata en el art. 86 de la CE dentro del cap.2, Titulo 3 denominado “de la elaboración de las leyes”, lo que la diferencia del resto de las leyes es que la hace el gobierno que solo puede elaborarlas cuando las cortes le delegan esta facultad en determinadas ocasiones vease el art.82 CE y cuando existe una necesidad extraordinaria y urgente, que es el caso que tratamos. Como podeis ver, en un caso hay un permiso previo y en el otro un control posterior. espero haber sido claro y no haberme equivocado, desde luego apostaria mi masculinidad a que estoy en lo cierto.

Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?