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Dudas varias Recursos Civiles

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #311164
    CristinaSalvago
    Participante

    Hola Baldo, ahí van algunas dudillas de Recursos Civiles (hasta donde he llegado a estas horas)

    [b]1.-DEPÓSITOS PARA RECURRIR
    [/b]25 € para interposición recursos contra resluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia -> ¿dilifgencias de ordenación, decretos no definitivos, providencias y autos no definitivos?¿para el interponer el recurso de reposición? además de los recursos de revisión del Secretario?

    [b]2.-página 4 del tema “la exigencia del depósito para recurrir será compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional”.
    No entiendo lo que quiere decir.

    [/b]3.- RECURSO DE REPOSICIÓN
    [b]La admisión a trámite la hace el Secretario ¿mediante diligencia?. La ley no dice nada, en caso de posible pregunta ¿copiamos del recurso de reposición?

    [/b]4.- [b]Contra el decreto que resuelva el recurso de reposición no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reporducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva -> No lo entiendo

    Gracias de antemano[/b]

    #311165
    CristinaSalvago
    Participante

    Otra duda Baldo:

    Aproximadamente en la página 5

    En los casos de: procesos que lleven aparejado lanzamiento, accientes de coche y comunidad de propietarios, antes de que se rechacen o declaren desiertos los recursos, el Secretario estará a lo dispuesto en el artículo 231 de la LEC-> ¿esto quiere decir que simplemente por hacer una declaración de voluntad de que vas a hacer el depósito no te lo declaran desierto y te pueden ampliar el plazo para acreditar el cumplimiento del mismo?

    Gracias

    #311166
    CristinaSalvago
    Participante

    Hola Baldo, otra duda

    DEPÓSITOS PARA RECURRIR
    Por un lado en la página 3 tenemos que para interponer recurso de revisión en civil hay que constituir un depósito de 50€, sin embargo al final de la página 4 pone que “El depósito no será aplicable para la interposición de los recursos de suplicación y casación en el orden jurisciccional social (esto está calro), ni de [b]revisión en el orden jurisdiccional civil[/b], que constinuarán regulándose por lo previsto, respectivamente en la LPL y en la LEC”
    No entiendo la contradicción (si es que la hay) en el recurso de revisión civil.

    Gracias

    #311167
    CristinaSalvago
    Participante

    Página 17, no entiendo este párrafo sobre el recurso extraordinario por infracción procesal:

    “Si el recurso se hubiese interpuesto contra sentencia que confirmaba o declaraba la falta de jurisdicción o de competencia, y la Sala lo estimare, tras casar la sentencia, ordenará al tribunal de que se trate que inicie o prosiga el conociemiento del asunto, salvo que la falta de jurisdicción se hubiera estimado erróneamente una vez contestada la demanda y practicadas las pruebas, en cuyo caso se ordenará al tribunal de que se trate que resuelva sobre el fondo del asunto”.

    Gracias

    #311168
    reginaperez
    Participante

    Baldo te adjunto en este post mis dudas sobre recursos civiles como me comentaste en clase.

    1. rec. apelacion: si el apelado presenta escrito de oposicion o impugnacion, ¿debe pagar tambien deposito?

    2. rec. apelacion: “si el apelante no comparece en el plazo de 30 días, recurso desierto” ¿solo si no comparece el apelante principal?¿y en el caso de que haya habido escrito de impugnacion del apelado?

    3. rec. apelacion: “si no hay vista se resuelve en 1 mes desde la recepcion de los autos” pero si
    – hay documentos o pruebas: 10 dias para estudiar si se aceptan
    – si hay defecto subsanable(pero no subsanable en la vista): 10 dias para subsanar
    y la pregunta es ¿esos posibles plazos de 10 dias en cada caso, van dentro de los 30 dias para dictar sentencia? ya que te dice claramente que son 30 dias DESDE QUE SE REMITEN LOS AUTOS

    4. he creido entender que en apelacion puedes alegar infraccion procesal. si esto es asi, ¿la infraccion procesal no se recurre con el recurso del mismo nombre?

    5. rec. en interes de ley. no entiendo cuando dice “cuando la sentencia sea estimatoria, FIJARA EN EL FALLO LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL.”

    6. ¿por qué el recurso en interes de ley vincula a todos los jueces y tribunales civiles, EXCEPTO AL SUPREMO?

    7. revision de sentencias firmes se presenta ante el TS o TSJ ¿cuando va a cada uno? (si es que debemos saberlo)

    8. en el recurso de revision de sentencias firmes, ¿solo se dice si se acepta o no el recurso o tambien lo soluciona en caso de que se estime?

    9. cuando dice “rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde” ¿se refiere a la demanda de revisión de sentencia firme?

    10. ¿el recurso directo de revision es horizontal o vertical? segun la definicion seria vertical pero creo recordar que en clase lo metiste dentro de los horizontales (corrigeme si me equivoco)

    11. deposito cuando recurres una condena de las de vehiculos de motor. dice: “dicho deposito no impedira, en su caso, la ejecucion provisional de la resolucion dictada”. es que con esto entiendo como que paga dos veces.

    MUCHAS GRACIAS BALDO.

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