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dudas varias de civil

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #320981
    Boudica
    Participante

    Hola tengo las siguientes dudas, son estas:

    1.En el art 553 LEC “si no obsta a éste la cosa juzgada de la sentencia o resolución firme en que se hubiese fundado la demanda de ejecución.”
    2. En el art 555.4 cuando la ejecución se dirija exclusivamente sobre bienes especialmente hipotecados, sólo podrá acordarse la acumulación a otros procesos de ejecución cuando éstos últimos se sigan para hacer efectivas otras garantías hipotecarias sobre los mismos bienes.
    3. Art 558.2. …previa provisión de fondos” a que se refiere??? Que tiene que pagar???

    Gracias de antemano.

    #320982
    Anónimo
    Invitado

    Hola Boudica, vamos a ello
    1. Si la ejecución deriva de un título judicial es porque anteriormente hubo un procedimiento del que derivó el titulo ejecutivo y en consecuencia si hay defectos o cualquier circunstancia que impida el despacho de ejecución no podrá volver a tramitarse un declarativo; en cambio si se trata de un titulo extrajudicial sí que se puede iniciar el declarativo oportuno

    2. Como bien sabes es posible acumular ejecuciones. En el caso de la hipotecaria, como se persiguen bienes determinados que se establecieron en la oportuna escritura pública solo podría acumularse otra ejecución que se tramite respecto al mismo bien

    3. Se trata de ejecución sobre saldos de cuentas e intereses variables y es posible que el Secretario designe perito, que tiene derecho a la oportuna provision de fondos a cargo de las partes

    Ya me dices

    Saludos

    #320983
    Boudica
    Participante

    Si ahora si!! ya lo entiendo graciassss 😀

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