Hola Boudica, vamos a ello
1. Si la ejecución deriva de un título judicial es porque anteriormente hubo un procedimiento del que derivó el titulo ejecutivo y en consecuencia si hay defectos o cualquier circunstancia que impida el despacho de ejecución no podrá volver a tramitarse un declarativo; en cambio si se trata de un titulo extrajudicial sí que se puede iniciar el declarativo oportuno
2. Como bien sabes es posible acumular ejecuciones. En el caso de la hipotecaria, como se persiguen bienes determinados que se establecieron en la oportuna escritura pública solo podría acumularse otra ejecución que se tramite respecto al mismo bien
3. Se trata de ejecución sobre saldos de cuentas e intereses variables y es posible que el Secretario designe perito, que tiene derecho a la oportuna provision de fondos a cargo de las partes
Ya me dices
Saludos