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2 septiembre, 2011 a las 7:44 pm #312374
Epc00011Participante1.-Qué órgano conoce de las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico?
2.-El SJ fija la cuantía del recurso de manera “momentánea” no? puesto que dice el artículo que el Juez resolverá definitivamente la cuestión en la sentencia…
3.-El art. 45 dice que “el recurso contencioso-adm. se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho…”
Luego dice que “el recurso dirigido contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados podrá iniciarse también mediante demanda…”.
Por lo que…se puede iniciar tanto por escrito como por demanda no???
4.-En el art. 48 donde dice que transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo….yo aquí he entendido lo siguiente, decidme si es así o no: El SJ dicta decreto o diligencia apercibiendo a la autoridad o empleado responsable…y tras esto, si no se enviara el expediente, el Juez dicta auto imponiendo la multa???
5.-El art. 49 dice “la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él…”
Esta notificación quién la hace??la Administración que tiene que enviar el expediente o el Secretario Judicial???
Se que son muchas dudas…pero si algún compañero o baldo me puede ayudar y aclararmelas…os estaría muy agradecida. Gracias.
Saluditosss
3 septiembre, 2011 a las 4:43 pm #312375
MYMParticipanteA la 1.- La sala de lo contencioso-administrativo del TSJ correspondiente.
A la 2.- Yo entiendo que si, como dices el Secretario fija la cuantía inicialmente, pero en caso de discrepancia entre las partes, quien resuelve definitivamente es el Juez en la Sentencia.
A la 3.- Efectivamente, hay casos en que se puede inciar mediante el escrito inicial (anuncio para entendernos) o directamente por demanda.
A la 4.- Yo creo que es como dices.
A la 5.- La notificación de emplazamiento a los interesados la hace la Administración correspondiente en la forma establecida en la legislación administrativa (ley 30/92), uniendo al expediente administrativo dichas notificaciones para su envío al Juzgado o Tribunal (a no ser que no de tiempo, en cuyo caso se enviarán cuando se hagan).
Espero haberte ayudado.
3 septiembre, 2011 a las 5:06 pm #312376
Epc00011ParticipanteUn millón de gracias por ayudarme mym 🙂 perfectamente explicado y aclarado todo.
Saluditos compañera
4 septiembre, 2011 a las 10:41 am #312377
AnónimoInvitadoHola a ambas y a tod@s los lectores del post, muy interesante.
Perfecto la explicación que ofrece MYM a las dudas de EPC.
Por añadir algo a la pregunta 2, os copio los apartados 2 y 3 del artículo 40 de la Ley 29/98 que rige la tramitación de los procedimientos contencioso-administrativos
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3. Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía fijada por el demandante, lo expondrá por escrito dentro del término de diez días, resolviendo el Secretario judicial lo procedente. En este caso el Juez o Tribunal, en la sentencia, resolverá definitivamente la cuestión.4. La parte perjudicada por la resolución prevista en el apartado anterior podrá fundar el recurso de queja en la indebida determinación de la cuantía si por causa de ésta no se tuviere por preparado el recurso de casación o no se admitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación.
[/quote]
Saludos
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