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11 diciembre, 2016 a las 8:00 pm #324579
MARTHA ISABEL LOAIZA LOZADAParticipanteBuenas tardes compañeros
¡¡Empiezo!!….
Del tema UNO:
Título III De las cortes generales. capítulo II De la Elaboración de la Leyes
• Aun me cuesta mucho aprender las Leyes y entender el Veto
Tema IX Del Tribunal Constitucional: LO 279 de 3 de Octubre
• ¿¿La declaración de Inconstitucionalidad no podrá promoverse por Recurso de Amparo??
• Título IV Conflictos constitucionales… No sé ni cómo estudiarlo!!!!
¡Y eso que estos temas no son tan difíciles!. Menos mal que contamos con Baldo y ahora con Pilar…
De momento nada más….
Muchas gracias
Martha Loaiza11 diciembre, 2016 a las 9:08 pm #324580
pilarrickyParticipanteHola, Martha:
Es verdad que no son los temas más difíciles del temario, pero también tienen su dificultad, y yo creo que no está bien no dejarlos en un segundo plano, al fin y al cabo pueden ser objeto de preguntas en un examen oficial, especialmente la Constitución.
El “veto” sería algo así como la facultad, en este caso del Senado, de oponerse a la aprobación de una ley, paralizando el proceso.
En el campus hay algún documento sobre la elaboración de las leyes, pero si tienes dudas específicas sobre los distintos tipos de leyes, puedes plantearlas aquí en el foro. Puede ser un poco lioso, pero sobretodo es muy importante que te aprendas bien lo que dice la Constitución.
Respecto al recurso de amparo, es muy importante que no lo confundas con el recurso de inconstitucionalidad. Primero, las personas legitimadas para interponer uno u otro son distintas (excepto el Defensor del Pueblo, que está legitimado para interponer ambos). Y la finalidad de uno y otro es distinta, en el caso del recurso de amparo, la LOTC nos dice que “no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso”. Derechos que se refieren exclusivamente a los artículos 14 a 29 y 30.2 de la CE.
No obstante, es cierto que indirectamente, con ocasión de un recurso de amparo podría plantearse una cuestión de inconstitucionalidad. A esto se refiere el art. 55, apartado dos, que transcribo aquí:
“En el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes”. (Artículos que se refieren a la cuestión de inconstitucionalidad).
Respecto al título IV, sobre los conflictos constitucionales, es algo muy de memorizar. Yo te recomiendo hacer pequeños esquemas que te permitan comparar unos con otros, no estoy segura ahora de si hay alguno en el campus, lo miraré y si no lo hay haremos alguno, creo que pueden ser de gran ayuda.
Un saludo, es un placer ayudar 🙂
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