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4 noviembre, 2011 a las 11:09 pm #313431
sindarjatParticipanteBaldo, lanzo un par de dudas acerca de la ley 5/95 Tribunal del Jurado:
1. En el artículo 47 habla de la posible suspensión del juicio oral. Si se acuerda la misma por más de cinco días o más, el Magistrado-Presidente puede disolver el jurado. ¿Una vez se reanude el juicio se convoca un nuevo jurado, y se deja sin efecto la parte celebrada? ¿De lo contrario cuál es el procedimiento a seguir?
2. En el artículo 65 habla de la disolución del jurado tras la tercera devolución del acta, y de la convocatoria de un nuevo jurado. ¿Para disolver este segundo jurado las condiciones son exactamente las mismas, es decir la devolución del acta por tres veces?
Gracias.
5 noviembre, 2011 a las 10:06 am #313432
AnónimoInvitadoHola sindar, buenos días.
Vamos con esas dudas. Por cierto, me alegra volver a leerte por los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]Respecto a la primera. Entiendo que efectivamente habría de dejarse sin efecto la parte celebrada, por cuanto el nuevo Jurado deberá “examinar” personalmente todo lo que suceda
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Artículo 749.Cuando por razón de los casos previstos en los números 4º y 5º del artículo 746 haya de prolongarse indefinidamente la suspensión del juicio, o por un tiempo demasiado largo, se declarará sin efecto la parte del juicio celebrada.
Lo mismo podrá acordar el Tribunal en el caso del número 6º, si la preparación de los elementos de prueba o la sumaria instrucción suplementaria exigiere algún tiempo.
En ambos casos, el Secretario judicial señalará día para nuevo juicio cuando desaparezca la causa de la suspensión o puedan ser reemplazadas las personas reemplazables.
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En cuanto a la segunda. Conforme a la literalidad de precepto que mencionas, entiendo que esa es la respuesta correcta, efectivamente
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Artículo 65. Disolución del Jurado y nuevo juicio oral.1. Si después de una tercera devolución permaneciesen sin subsanar los defectos denunciados o no se hubiesen obtenido las necesarias mayorías, el Jurado será disuelto y se convocará juicio oral con un nuevo Jurado.
2. Si celebrado el nuevo juicio no se obtuviere un veredicto por parte del segundo Jurado, por cualquiera de las causas previstas en el apartado anterior, el Magistrado-Presidente procederá a disolver el Jurado y dictará sentencia absolutoria.
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Saludos.
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