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6 septiembre, 2011 a las 10:09 pm #312469
Academia Opositas
ParticipanteBuenas noches,
Tengo una duda sobre las actuaciones judiciales:ART. 155.4: “Si las partes no estuvieran representadas por procurador (entiendo q ya personadas y q no se trata de primer emplazam/citación, ya q en este caso se haria mediante entrega personal, no?), las comunicaciones efectuadas en … aunq no conste su recepción por el destinatario.
Por otro lado, el art. 160, habla de la la remisión por correo, telegrama… En este se dice que “cuando proceda la remisión de la copia … q permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación…)
Me estoy haciendo un lío o estos dos artículos son totalmente distintos? La entrega a la q se refiere el primero debe ser por correo certificado con acuse?
No se si me he explicado, pero agradecería que alguien me aclare ésto.
Muchas gracias
7 septiembre, 2011 a las 10:33 am #312470MYM
ParticipanteLo siento pero no entiendo tu pregunta.
7 septiembre, 2011 a las 11:30 am #312471Academia Opositas
ParticipanteQue estoy hecha un lio por lo que veo…
MYM, a ver si me explico ahora:
Siempre que se notifica al domicilio por correo, será con acuse de recibo o algún medio que permita dejar constancia de su recepción?
Cuando en el artículo 155.4 dice que las comunicaciones efectuadas… (al domicilio) se entenderán efectuadas aunque no conste su recepción por el destinatario, se refiere a la entrega en domicilio? Y por eso dice, aunque no conste su recepción (ya que se puede entregar por ej. al conserje)?
Que creo que me lie con lo del domicilio…
A ver si ahora…
Gracias MYM!!!
7 septiembre, 2011 a las 5:16 pm #312472MYM
ParticipanteEs que al domicilio se puede notificar, como dices, por correo con acuse de recibo o algún otro medio que permita dejar constancia de su recepcion.
O bien mediante entrega de copia de la resolución o la cédula, personalmente al destinatario, o de no encontrarse a las personas que se dicen en el art. (familiar mayor de 14 años, el conserje …).
No obstante, esto es un tema que me cuesta y del que sigo dudando mucho.
7 septiembre, 2011 a las 6:59 pm #312473Academia Opositas
ParticipanteMuchas gracias.
Animo y un saludo!9 septiembre, 2011 a las 5:01 pm #312474Anónimo
InvitadoEfectivamente el acto de comunicación remitido al domicilio del destinatario surtirá plenamente sus efectos aunque no lo recoja personalmente el interesado, pudiendo hacerlo alguna de las personas que se mencionan en los preceptos que indicais.
No obstante, ya sabeis que si se trata de un acto de comunicación de cuya recepción dependa la personación del interesado en el proceso, habrá de constar la efectiva recepción por el interesado
Detalles importantes para eventuales supuestos práticos
Saludos.
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