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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #295880
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, repasando el test 23/2006 me surgen dudas en las siguientes preguntas:

    17. Se da como correcta la D. La A y la B son incorrectas pero la C, aún incompleta, me parece que no es falsa. Es decir el “basta” puede que la haga incorrecta porque al escrito de interposición del recurso hay que acompañar documentos pero ¿no podría entenderse el “basta” en el sentido de que se cita el acto y se solicita tener por interpuesto el recurso sin hacer referencia a hechos, fundamentos jurídicos y pretensiones que se harán posteriormente en la demanda?

    18. Según el tenor literal de la LEC de 1881 la respuesta correcta es la D (art. 1.817) pero la Disposición derogatoria única de la LEC de 2000 dice:

    “1. Se deroga la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881, con las excepciones siguientes:

    ….En tanto no entre en vigor la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria, las referencias al procedimiento contencioso procedente contenidas en el Libro III se entenderán hechas al juicio verbal”

    Si aplicamos esta Disposición Derogatoria, no podría ser correcta la B (juicio verbal)?

    27. Cuando dice “providencia en que se tenga por interpuesto recurso de apelación” ¿se refiere a la fase de preparación del recurso? (457.5 LEC)

    Espero no haberme liado mucho. Gracias 😀

    #295881
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Amandah:
    para nada te has liado. Has sido muy certera con las dudas que nos propones. Vamos una a una con las preguntas del test:

    – [b]preg. 17: [/b]si retocamos un poco la respuesta C poniéndole una coletilla de “salvo que la ley disponga otra cosa” puede ser perfectamente correcta. El término “basta” no está fuera de lugar si lo leemos como tu nos indicas. Procedemos a hacer esa pequeña modificación.

    – [b]preg. 18: [/b]totalmente de acuerdo. Es loable una opositora que tenga en cuenta en su estudio las disposiciones de las leyes.

    – [b]preg. 27: [/b]Así es, Amandah. La pregunta se refiere a la providencia que admite el escrito de preparación de la apelación en el art. 475.5 LEC.

    Un saludo.

    #295882
    Academia Opositas
    Participante

    Mil gracias Cr por la eficacia y rapidez!!!

    Saludos

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