fbpx

Foros OPOSITAS

dudas test división de herencia

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #297816
    Academia Opositas
    Participante

    Que estres de verdad… A ver, ya he detectado un montón de errores en lo que va de tarde… y ahora tengo dos preguntas que no sé muy bien… a ver, os las copio:

    1.- No están autorizados a instar la división de la herencia
    a.- el cónyuge sobreviviente
    b.- los hijos menores de edad
    c.- los acreedores
    d.- todas las respuestas anteriores son correctas.

    Art. 782… si somos literales, es la D, pero ellos marcan la C. Cuando el cónyuge sobreviviente no puede instar la división, sino los coherederos o legatarios de parte alicuota…

    La siguiente

    La sentencia que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario (es decir, que es cuando se produce controversia < esto lo digo yo, no la pregunta):
    a.- dejará a salvo los derechos de terceros
    b.- no será recurrible
    c.- impide un nuevo proceso sobre la misma
    d.- produce efectos de cosa juzgada.

    Ellos marcan la D, cuando explicitamente el art. 787.5.2º LEC establece que no tendrá eficacia de cosa juzgada… ¿Qué marcais?

    #297817
    ybarra
    Participante

    Te digo lo que me parece a mi:

    1-c pues el conyuge sobreviviente y los hijos menores de edad pueden ser coherederos (tambien lo podria ser el acreedor pero en ese caso concurriria como coheredero y no como acreedor)
    2-d por 794 LEC la formacion de inventario concluye, si no hay acuerdo, por jucio verbal, como no dice lo contrario, se supone que tendra fuerza de cosa juzgada.

    #297818
    Academia Opositas
    Participante

    En cuanto a que el cónyuge sobreviviente sea heredero… no lo tengo tan claro. Mi preparador nos dijo que el cónyuge sobreviviente no podía instar la división de herencia, que era algo a tener en cuenta…
    Además el art. 783, cuando habla de la ocnvocatoria de Junta, dice que se convocará a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente. Con lo que lo diferencia claramente 😕

    En cuanto a la formación de inventario… me he ido a las operaciones divisorias… 😳 Con razón no le encontraba sentido a la pregunta, madre mía

    #297819
    ybarra
    Participante

    Yo lo veo asi, el conyuge sobreviviente puede ser o no heredero, depende del testamento, ya que legalmente, a falta de testamento, heredan todo los hijos y no los conyuges que pueden quedarse con un mero usufructo (derecho de uso). No obstante, pongamos el caso que por voluntad del difunto en el testamento herede el conyuge superviviente todo o parte de la herencia, no crees que sera heredero? como lo llamarias sino? Por mas que sea conyuge no dejara de tener el titulo de herdero.
    Por contra, el conyuge no tiene porque heredar nada, por lo que es normal que la ley lo cite a parte, porque aunque no herede si tiene derecho de uso (usufructo) sobre parte de la herencia.
    El conyuge no puede instar la division de la herencia meramente por ser conyuge, pero si en el caso de que sea heredero.
    En fin, es lo que a mi me parece, pero no soy un experto e igual alguien lo sabe mejor…

    #297820
    Academia Opositas
    Participante

    Sí,entiendo lo que quieres decir, y creo que tienes razón. Sé que el cónyuge puede ser heredero, pero no sé, quería ir a la literalidad de la ley, sabes? DEsde el principio me chocó el hecho de que hablara del menor también y no fuese literal.

    Muchas gracias 😀

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?