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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #313091
    azaria
    Participante

    Tengo un par de dudas sobre varias preguntas del test de ayer.

    – Pregunta 3: No será parte el Ministerio Fiscal:

    Respuesta correcta A: en los procesos de reconocimiento de la eficiacia civil de resoluciones.

    ¿se refiere al reconocimiento de eficacia civil de resoluciones eclesiásticas en material matrimonial? Sí es así, según la Ley en estas demandas donde se solicite dicho reconocimiento el tribunal dará audiencia por plazo de diez días al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal. Con lo cual entiendo que sí es parte del proceso, ¿no?

    – Pregunta 13: ¿Alguien me explica por qué la respuesta correcta es la A? En las dos preguntas anteriores no se hace mención a casos de internamientos urgentes. ¿Por qué no podría ser la D?

    Gracias.

    #313092
    J2C2
    Participante

    Buenos días, Azaria.

    1. En la pregunta 3, si fuera reconocimiento de las resoluciones de matrimonio eclesiástico, según si se solicitan medidas o no, será parte el Ministerio Fiscal. Si se solicitan, sí sería parte. En las demás respuestas, al haber menores y ausentes, siempre será parte el Ministerio Fiscal.

    2. En la respuesta 13 hubo un error al redactarla. Lo de”en los dos supuestos anteriores” se refiere a otras preguntas de otro test, del que fue sacada esta pregunta. Por lo tanto, quédate con la competencia para ratificar el internamiento, que corresponde al Juzgado del lugar donde esté situado el centro del internamiento. La competencia para autorizarlo será al Juzgado del lugar donde resida la persona afectada por la medida.

    #313093
    MYM
    Participante

    Transcribo el art. 778 LEC, el MF será oido cuando no se soliciten medidas, pues en caso de solicitarse la adopoción de medidas o su modificación, el procedimiento seguirá según lo dispuesto en el 770.

    “Artículo 778. Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado.

    1. En las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, si no se pidiera la adopción o modificación de medidas, el tribunal dará audiencia por plazo de diez días al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal y resolverá por medio de auto lo que resulte procedente sobre la eficacia en el orden civil de la resolución o decisión eclesiástica.

    2. Cuando en la demanda se hubiere solicitado la adopción o modificación de medidas, se sustanciará la petición de eficacia civil de la resolución o decisión canónica conjuntamente con la relativa a las medidas, siguiendo el procedimiento que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 770”.

    #313094
    camaji
    Participante

    Buenos días.

    Entonoces en la pregunta 3, la respuesta correcta es la A.

    No sé si me estoy liando, pero entonces no faltaría algo en la respuesta a, es decir su enunciado está incompleto?

    #313095
    azaria
    Participante

    Gracias a los dos.

    La pregunta 13 me queda clara, estaba bastante confundida.

    Sin embargo en la 3 sigo teniendo dudas. Según el art. 778 el Ministerio fiscal será oído cuando no se soliciten medidas, de modo que creo que la pregunta del examen está incompleta, puesto que si no se nos especifica si se solicitan o no, entendemos que sí interviene por defecto, ¿o me estoy liando?

    #313096
    MYM
    Participante

    En la pregunta 3 la respuesta es la A porque dice “No será parte el Ministerio Fiscal: a) en los procesos de eficiacia civil de resoluciones”

    Es decir, dice “resoluciones” sin más, si especificara resoluciones eclesiásticos, si se podría entender que sería parte.

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