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Dudas test ACTUACIONES JUDICIALES II

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #292357
    Academia Opositas
    Participante

    aclaraciones para bg:
    PREGUNTA 9 no estoy de acuerdo con la repuesta, ya que a mi juicio creo que a los otrosmagistrados del tribunaltambién le puede corresponder dictar sentencias, sin ir más lejos al magistrado presidente cuando dicta la providencia del señalamiento de las vistas.(art 181)

    PREGUNTA 44 supongo que debe ser error de imprenta, ya que debe ser recurso de reposición y apelación

    PREGUNTA 46-47-Y 48 la respuesta es A, según art 237.1
    PREGUNTA 49, la respuesta es c, según el mismo articulo que las anteriores pregunas.

    muchas gracias y espero tu contesta.

    #292358
    Anónimo
    Invitado

    Hola de nuevo Dolors.

    Pregunta 44.- Art. 237-2, Contra el auto que declare la caducidad cabrán los recursos de reposición y de apelación; efectivamente no es apelación y en su caso apelación, sino reposicion y en su caso apelación.
    Pregunta 46, 47,48. Ya lo comentamos, efectivamente A. 49-c.
    Pregunta 9. Aunque tienes razón en tu comentario, transcribo el art. 181
    Artículo 181. Funciones del Magistrado ponente.
    En los tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:
    1. El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados.
    2. Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad.
    3. Informar los recursos interpuestos contra las decisiones del tribunal.
    4. DICTAR LAS PROVIDENCIAS Y PROPONER LAS DEMÁS RESOLUCIONES QUE DEBA DICTAR EL TRIBUNAL.
    5. Redactar las resoluciones que dicte el tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 203.
    Por tanto, mantenemos la respuesta ofrecida, aunque ciertamente la impugnación tiene todo el sentido posible.-

    Mañana en la tutoría, si te parece, comentamos.
    Saludos.

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