Hola de nuevo Dolors.
Pregunta 44.- Art. 237-2, Contra el auto que declare la caducidad cabrán los recursos de reposición y de apelación; efectivamente no es apelación y en su caso apelación, sino reposicion y en su caso apelación.
Pregunta 46, 47,48. Ya lo comentamos, efectivamente A. 49-c.
Pregunta 9. Aunque tienes razón en tu comentario, transcribo el art. 181
Artículo 181. Funciones del Magistrado ponente.
En los tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:
1. El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados.
2. Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad.
3. Informar los recursos interpuestos contra las decisiones del tribunal.
4. DICTAR LAS PROVIDENCIAS Y PROPONER LAS DEMÁS RESOLUCIONES QUE DEBA DICTAR EL TRIBUNAL.
5. Redactar las resoluciones que dicte el tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 203.
Por tanto, mantenemos la respuesta ofrecida, aunque ciertamente la impugnación tiene todo el sentido posible.-
Mañana en la tutoría, si te parece, comentamos.
Saludos.