Buenas tardes
Mientras que en el juicio ordinario se habla de la posibilidad de que el demandado alegue crédito compensable y nulidad absoluta del negocio, en el juicio verbal (art 438) solo se menciona la posibilidad de alegar crédito compensable en la contestación a la demanda. Se entiende entonces que no cabe alegar nulidad absoluta del negocio en el juicio verbal?
Desahucio. 439.3 LEC . [i]Si el arrendador no ha indicado las circunstancias que permitan o no la enervación del desahucio, no se admite la demanda.[/i] Bien, mi duda es si podría subsanarse en base al artículo 231 de la LEC “El Tribunal y el LAJ cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes”. ¿Sería subsanable la demanda en este caso?
Muchas gracias. Saludos!