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20 julio, 2011 a las 3:23 pm #311726
almutram
ParticipanteHola, aqui tengo algunas dudillas del tema 6:
1)_ Art125 CE: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular”
Pág 10 tema6: “Los ciudadanos DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA podrán ejercer la acción popular”-Entonces hay que tener en cuenta la nacionalidad española o no?
2)_ Una de las competencias del Pleno es la propuesta de nombramiento por mayoría de 3/5 de sus miembros, y dice que se toma como base la totalidad de los 21 miembros del CGPJ, ¿No son 20 los miembros o eran 21 al añadir al presidente del CGPJ?
3)_ Cuando dice mayoría solamente, ¿a qué mayoría se refiere, simple o absoluta?
4)_ ¿De quién es competencia de aprobar el escalafón de la carrera Judicial, del CGPJ o de la Comisión Permanente?
GRACIAS!! [/u]
20 julio, 2011 a las 4:20 pm #311727MYM
ParticipanteA la 1) hay que tomar en cuenta la nacionalidad española.
A la 2) Son 20 miembros más el presidente, total 21.
A la 3) Sólo mayoria entiendo que es mayoría simple.
A la 4) Ni idea ni he llegado.
24 julio, 2011 a las 6:40 pm #311728almutram
ParticipanteMuchas gracias MyM!!!!
24 julio, 2011 a las 6:52 pm #311729Anónimo
InvitadoMuchas gracias a ambas por vuestra participación y continua colaboración en los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]
Respecto a la pregunta 4, entendemos que la aprobación del Escalafón es función propia de la Comisión Permanente, en virtud de lo dispuesto en el art. 131 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial, que transcribo.
[quote]
Artículo 131.Compete a la comisión permanente:
Preparar las sesiones del pleno.
Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del pleno del Consejo.
Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos, resolver sobre su situación administrativa y disponer el cese de los Magistrados suplentes y de los Jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por alcanzar la edad de setenta y dos años.
Resolver sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados, en los casos previstos por la Ley.
Autorizar el escalafón de la carrera judicial.
Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el pleno o atribuidas por la Ley.
[/quote]
Saludos.
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