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dudas tema 6

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #311726
    almutram
    Participante

    Hola, aqui tengo algunas dudillas del tema 6:

    1)_ Art125 CE: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular”
    Pág 10 tema6: “Los ciudadanos DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA podrán ejercer la acción popular”

    -Entonces hay que tener en cuenta la nacionalidad española o no?

    2)_ Una de las competencias del Pleno es la propuesta de nombramiento por mayoría de 3/5 de sus miembros, y dice que se toma como base la totalidad de los 21 miembros del CGPJ, ¿No son 20 los miembros o eran 21 al añadir al presidente del CGPJ?

    3)_ Cuando dice mayoría solamente, ¿a qué mayoría se refiere, simple o absoluta?

    4)_ ¿De quién es competencia de aprobar el escalafón de la carrera Judicial, del CGPJ o de la Comisión Permanente?

    GRACIAS!! [/u]

    #311727
    MYM
    Participante

    A la 1) hay que tomar en cuenta la nacionalidad española.

    A la 2) Son 20 miembros más el presidente, total 21.

    A la 3) Sólo mayoria entiendo que es mayoría simple.

    A la 4) Ni idea ni he llegado.

    #311728
    almutram
    Participante

    Muchas gracias MyM!!!!

    #311729
    Anónimo
    Invitado

    Muchas gracias a ambas por vuestra participación y continua colaboración en los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

    Respecto a la pregunta 4, entendemos que la aprobación del Escalafón es función propia de la Comisión Permanente, en virtud de lo dispuesto en el art. 131 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial, que transcribo.

    [quote]
    Artículo 131.

    Compete a la comisión permanente:

    Preparar las sesiones del pleno.

    Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del pleno del Consejo.

    Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos, resolver sobre su situación administrativa y disponer el cese de los Magistrados suplentes y de los Jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por alcanzar la edad de setenta y dos años.

    Resolver sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados, en los casos previstos por la Ley.

    Autorizar el escalafón de la carrera judicial.

    Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el pleno o atribuidas por la Ley.

    [/quote]

    Saludos.

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