Buenas tardes Baldo,
repasando la parte de los aforamientos en el tema 43 (gestión)
me han surgido varias dudas,
“El conocimiento de las causas por delitos en que aparezcan a la vez
-personas sujetas a la jurisdicción ordinaria
-y aforadas
[u]corresponderá a la ordinaria[/u],
[u]SALVO[/u]
excepciones consignadas expresamente en las leyes respecto a la competencia de otra
jurisdicción.”
Según recuerdo de clase, los aforados “tiran” de las personas sujetas a la ordinaria, ¿esto se refiere a esas excepciones? esa parte no la entiendo bien.
¿Hay casos en los que los aforados “no tiran” de los sujetos a la ordinaria?
con respecto a los [b]DELITOS CONEXOS[/b]:
la jurisdicción ordinaria será competente siempre que alguno esté sujeto a ella,
aún cuando los demás sean aforados, con excepciones.
¿Se refiere a las mismas excepciones anteriores?
y por último:
¿Audiencia de lo Criminal es igual a Audiencia Provincial?
¿Audiencia Territorial es igual a TSJ?
Gracias, un saludo.