Buenas Baldo dejo aqui mis dudas como usted me ha indicado en el correo.
1º. En la página 5 pone en el parrafo 10 que si el Litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada ser corregido con multa de 30 €; el litigante digamos que hace de intermediario del exhortado y exhortante no¿?
2º. Una de las cosas por las que pense que me fuí con las ideas claras el sábado fué con lo del exhorto en el proceso penal, pero me surge ahora la duda al estar mas metida en el tema y teniendo un poco las ideas mas claras es; ¿cuando es exhorto nos tienen que decir la Ley Orgánica del Poder Judicial y cuando nos dice LECRiminal? no sé si me he explicado bien pero creo que entendí que si no nos dice LOPJ el resto es LECRim.
3º Dice la página 6 LOS EXHORTOS Y LOS MANDAMIENTOS EN EL PROCESO PENAL parrafo 5 de ese apartado; El Juez o Tribunal que haya ordenado la práctica de una diligencia judicial no podrá dirigirse a Jueces o Tribunales de categoría o grado inferior que no le estubieren subordiandos; y luego pone un cuadro diciendo que L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial que pueden relacionarse entre si los organos judiciales cualquiera que sea su categoría o grado. Pero mi pregunta es a ¿que se refiere diligencia judicial para que no puedan relacionarse órganos judiciales de categoría o grado inferior? no sé si esta pregunta es “sacarlé 3 pie al gato”.
Nada más Baldo estas son mis dudas. Un saludo.