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Dudas Tema 25 GPyA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #327787
    jperezsalva
    Participante

    Buenas tardes, Baldo.

    Tengo dos dudas. Una relacionada con el art. 258.3 de la LECiv (P1), y otra, relacionada con el art. 256.1 de la LECiv (P2):

    P1. ¿Es subsanable el plazo de tres días para la constitución de caución?

    P2. ¿Dónde se practica la diligencia documental?

    Como siempre, muchas gracias de antemano, y recibe un cordial saludo.

    #327788
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas, jperezsalva.

    En diligencias preparatorias no se señala esa posibilidad.
    Aunque hay quienes en interpretación del art. 231 de la LEC, opinan que sí sería posible.

    “[i][b]Art.231. Subsanación.[/b]
    El Tribunal y el LAJ cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.[/i]

    En cuanto a tu segunda duda el [b]art. 259 de la LEC[/b] señala que : “[i]…en el auto en el que se acceda a la solicitud, se citará y requerirá a los interesados para que, e[b]n la sede de la Oficina judicial[/b] o [b]en el lugar y del modo que se consideren oportunos[/b], y dentro de los 10 días siguientes, [u]lleven a cabo la diligencia[/u], que haya sido solicitada y acordada.”[/i] Ello como regla general.

    Pero además para [i]” Los documentos y títulos a que se refieren las diligencias señaladas en el a[b]partado 1 del artículo 256[/b] [u][b]podrán ser presentados ante el juzgado[/b][/u] para su exhibición [u]por medios telemáticos o electrónicos,[/u] en cuyo caso [b]su examen se realizará en la sede de la oficina judicial[/b], pudiendo obtener la parte solicitante, con los medios que aporte, copia electrónica de los mismos[/i].”

    Saludos,

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