Buenas, jperezsalva.
En diligencias preparatorias no se señala esa posibilidad.
Aunque hay quienes en interpretación del art. 231 de la LEC, opinan que sí sería posible.
“[i][b]Art.231. Subsanación.[/b]
El Tribunal y el LAJ cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.[/i]
En cuanto a tu segunda duda el [b]art. 259 de la LEC[/b] señala que : “[i]…en el auto en el que se acceda a la solicitud, se citará y requerirá a los interesados para que, e[b]n la sede de la Oficina judicial[/b] o [b]en el lugar y del modo que se consideren oportunos[/b], y dentro de los 10 días siguientes, [u]lleven a cabo la diligencia[/u], que haya sido solicitada y acordada.”[/i] Ello como regla general.
Pero además para [i]” Los documentos y títulos a que se refieren las diligencias señaladas en el a[b]partado 1 del artículo 256[/b] [u][b]podrán ser presentados ante el juzgado[/b][/u] para su exhibición [u]por medios telemáticos o electrónicos,[/u] en cuyo caso [b]su examen se realizará en la sede de la oficina judicial[/b], pudiendo obtener la parte solicitante, con los medios que aporte, copia electrónica de los mismos[/i].”
Saludos,