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28 agosto, 2018 a las 8:27 pm #327687
maria.menendez
ParticipanteHola,
Después de estudiar el tema 22 me surgen algunas dudas.
La primera es la diferencia entre citación y emplazamiento en un procedimiento en civil, ya que me he quedado con la sensación de que de cara al test puedo confundirlo muy fácilmente, aunque creo que teóricamente las diferencio.
Me ha parecido entender que en los procesos penales, mandamiento tiene una doble acepción, y me preocupa confundirlos. un ejemplo de cada uno me vendría genial.
Gracias de antemano.
Saludos28 agosto, 2018 a las 10:31 pm #327688Ana-Maria
ParticipanteBuenas, María
La [b]Citación[/b], es un acto de comunicación por el cual el tribunal [b]pone en conocimiento[/b] de alguna persona un mandato del juez o tribunal para que concurra a la práctica de una diligencia procesal. Por ejemplo el caso de los testigos, que mediante una citación, el juez los cita para su comparecencia en la vista oral del juicio.
En cuanto al [b]Emplazamiento[/b], cuando una persona recibe un emplazamiento se le concede un plazo determinado [b]para que comparezca[/b] en juicio o [b]realice algún tipo de intervención.[/b]
Es decir, los emplazamientos [u][u]imponen la obligación de personarse y actuar dentro de un plazo[/u],[/u] se trata, por tanto, de [u]una comunicación más compleja que las notificaciones[/u] en la que, más allá del contenido informativo, [u][b]se insta al destinatario a realizar un acto procesal.[/b][/u]
Por ejemplo, en un juicio ordinario, una vez presentada la demanda por el actor, se emplaza al demandado para que en el plazo de 20 días realice la contestación a la demanda.En cuanto al [b]Mandamiento[/b], [u]en materia civil,[/u] son actos de comunicación mediante el cual, el juzgado o tribunal ordena el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Mientras que en [u]materia penal[/u] se utilizará la forma de [b]Mandamiento[/b]:
1. [u]Cuando un órgano judicial se dirija a un subordinado[/u] suyo [b](art.184 LECrim)[/b]. Esto tiene que ver con los medios de los cuales se valdrán los Jueces y Tribunales [b]para auxiliarse en el ejercicio de la función jurisdiccional.[/b] (Suplicatorio, Exhorto o Mandamiento).
2. [u]Para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquier diligencia judicial[/u], cuya ejecución corresponda a Registradores de la propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales y funcionarios de policía judicial que estén a las órdenes de los mismos ([b]art.186 LECrim)[/b]
Un ejemplo lo tienes en el [b]art. 511 LECrim[/b] : se expiden dos mandamientos para llevar a efecto el auto de prisión, uno debe ser entregado al funcionario que debe ejecutarlo y otro al Director del establecimiento penitenciario.Espero haberte ayudado.
Mucho ánimo con el tema 22! -
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