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Dudas Tema 20

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #327484
    maria.menendez
    Participante

    Buenas tardes,
    una vez estudiado el tema 20 me han surgido unas dudas.
    La primera era verificar que cuando se indica que la jurisdicción de un tribunal es improrrogable no estamos haciendo alusión al término o plazo, sino a que una jurisdicción de un determinado orden no podrá injerir en las restantes que no pertenezcan a ese orden. No se si está bien entendido o no.
    La siguiente cuestión, está en la pagina 17 de tema cuando dice que el proceso estuviere en poder de alguna persona, no entiendo bien a que se esta refiriendo.
    Por último, en cuanto a la nulidad, entiendo que no se podrá pedir la misma una vez hayan transcurrido tanto 20 días desde que se tuvo conocimiento de la resolución susceptible de nulidad como 5 años desde que fuera dictada la misma. Nuevamente no se si estoy en lo cierto, me vendría bien una aclaración a todo esto.
    Gracias de antemano.

    #327485
    Anónimo
    Invitado

    Hola María, vamos con esas dudas

    1. Efectivamente; se trata de la “jurisdicción” en cuanto a materia o territorio, que es improrrogable

    2. En ocasiones las Leyes prevén que el proceso “original” se encuentre en poder de personas intervinientes. Imagina por ejemplo en la división patrimonial, el momento en que se encuentre en poder del Contador

    3. Estás en lo cierto; totalmente y lo has entendido a la perfección

    Saludos de Baldo Gallego

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