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22 septiembre, 2011 a las 5:05 pm #312841
Arishia
ParticipanteHola Baldo;
Te mando unas dudas que tengo.
Gracias y perdona que te pregunte tanto.
BesosDudas del tema 22: Procedimientos contenciosos administrativos:
2) ¿En que plazo se dicta el auto por la que se acuerda la falta de jurisdicción por el órgano judicial de lo contencioso administrativo?
3) ¿Cual es el plazo para pedir la ampliación del recurso contencioso administrativo?.
4) Si las partes estiman que el expediente adm no está completo pueden solicitar que se reclamen los antecedentes par comletarlo en la demanda o en la contestación, ¿También se puede hacer en las alegaciones previas?
5) ¿Cual es el plazo legalmente establecido para la ampliación del recurso antes de dictar sentencia?
Dudas del tema 17: Ejecución:
6) La suspensión, sobreseimiento, reanudación de la ejecución en casos de rescisión y revisión de sentencia firme, ¿Quien acuerda la suspensión? pues la ley dice que el tribunal la ordenara.
7) La oposición a la ejecución ¿Porque resolución del secretario judicial se acuerda? pues la LEC dice que la misma por la que se haya tenido por formulada la oposición a la ejecución pero ¿Cual es?
8) El artículo 555 de la LEC dice que el secretario judicial acuerda la acumulación pero el artículo 83 dice que el tribunal la acordará ¿Que artículo prevalece?
9) Cuando la oposición por motivos de fondo se base en pluspetición y se estimaré parcialmente ¿A quien se condena al pago de las costas de la oposición? ¿Al ejecutante?.
10) En caso de revocación parcial de condena dineraria ¿A cuenta de que parte son las costas?
En caso de revocación total de condena dineraria, la cantidad que el ejecutante hubiera percibido deberá restituirla al ejecutado, ¿a esa cantidad se le aplica el interés legal del dinero?11) ¿Que son partidas de cargo y abono?
23 septiembre, 2011 a las 1:03 am #312842Epc00011
ParticipanteHola arishia, voy a intentar responderte a algo por si puedo ayudarte…Empiezo por el tema 17 que estoy más puesta jeje
6) La suspensión cuando solicitada a instancia de parte la acuerda el Secretario Judicial por DECRETO;
7) El artículo que mencionas en concreto dice que una vez q el SJ haya tenido por formulada oposición a la ejecución en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. En el artículo siguiente dice que si se formulare la oposición prevista para la ejecución de títulos extrajudiciales, el SJ mediante DILIGENCIA DE ORDENACIÓN suspenderá el curso de la ejecución (arts. 556 y 557 LEC). Yo, por analogía, entiendo que en la oposición de títulos judiciales (que es a la que tu te refieres) será también diligencia de ordenación.
8) Teniendo en cuenta que la ejecución es competencia del Secretario Judicial y también si nos atenemos a lo establecido en el art. 555 de la LEC, la acumulación de ejecuciones la acuerda el Secretario Judicial. Por tant, prevalece el 555, puesto que, el incidente de acumulación del art. 83 entiendo que será para los demás procesos… puesto que para la acumulación de ejecuciones te lo establece específicamente la ley…
9) Yo, en este caso, creo que aplicaría el art. 394. 2: “Si fuere PARCIAL la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
10) En caso de revocación parcial, yo creo que aplicaría el artículo anterior. En caso de revocación total, creo que igualmente se aplicaría el interés legal del dinero puesto que el ejecutante ha tenido un enriquecimiento injusto y ha dispuesto de un dinero que finalmente no le pertenecía…y además el artículo en concreto dice que”el ejecutante deberá resarcirle de los daños y perjuicios”…Igualmente por analogía con la revocación parcial, lo aplicaría…todo esto es una humilde opinión. De todas formas, creo que si todo esto no viene dicho concretamente en la ley, no creo que nos lo pregunten no??
11) Son los justificantes bancarios donde se reflejan los asientos de ingreso y adeudos de una cuenta bancaria de una determinada persona, es decir, los movimientos que ha realizado.
23 septiembre, 2011 a las 1:22 am #312843Epc00011
Participante2) Creo que no se establece plazo, pero te dice el art. 7.3 que en todo caso deberá efectuarse la declaración de incompetencia antes de la sentencia. Creo que esto se debe a que la falta de jurisdicción puede apreciarse en distintos estados del procedimiento… (no estoy muy “lucha” en contencioso)
3) Art. 36. 1 “el demandante podrá solicitar, dentro del plazo que señala el artículo 46, la ampliación del recurso”.
4) Bajo mi humilde opinión creo que no, puesto que el art. 58 establece los motivos de las alegaciones previas que son la incompetencia del órgano judicial o la inadmisibilidad del recurso.
5) Como te dicho en la pregunta 3, el art. 36 señala que el demandante lo podrá hacer en los plazos del art. 46, o sea dos meses acto expreso; 6 meses acto presunto; y supongo que para los demás casos, se podrá hacer dentro de los plazos que establece dicho artículo.
Espero haberte ayudado en algo…
Saluditos
29 septiembre, 2011 a las 6:37 pm #312844Arishia
ParticipanteGracias 😀 por responder a mis dudas Epc00011, me has sido de mucha ayuda.
Tienes razón que algunas de mis dudas no están en la ley pero no lo sabía, como hay tanta materia y detalles pensaba que se me había pasado por alto.
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