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9 marzo, 2016 a las 11:23 pm #323015
Academia OpositasParticipanteHola, yo tengo un par de dudas de ejecución:
– En la realización por persona o entidad especializada, si pasan 6 meses sin que se realice el encargo el Secretario Judicial dicta Decreto revocando el encargo, a no ser que se justifique que la realización no ha sido posible realizarla en plazo por motivos que no le sean imputables y que, por haber desaparecido ya dichos motivos o por ser previsible su pronta desaparición, el encargo podrá cumplimentarse dentro del plazo que se ofrezca, que no podrá ser superior de los siguientes 6 meses.Mi duda es: Si el hecho de no realizarse en plazo no es imputable a la persona o entidad, pero no han desaparecido los motivos o se cree que van a desaparecer, pero no dentro de poco ¿Ahí que pasa? ¿También revoca el encargo el secretario por decreto?
y, aunque revoque , la persona o entidad si podría pedir que se le devuelva la caución ¿no? (ya que no se ha realizado por causa que no le es imputable)– Otra duda: ¿el convenio de realización es para todo tipo de bienes o sólo para inmuebles y muebles susceptibles de inscripción?
Saludos!
10 marzo, 2016 a las 12:59 am #323016
AnónimoInvitadoHola
Transcribo, en primer lugar, la norma que nos interesa al efecto
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5. Cuando, transcurridos seis meses desde el encargo, la realización no se hubiera llevado a cabo, el Secretario judicial dictará decreto revocando el encargo, salvo que se justifique por la persona o entidad a la que se hubiera efectuado éste que la realización no ha sido posible en el plazo indicado por motivos que no le sean imputables y que, por haber desaparecido ya dichos motivos o por ser previsible su pronta desaparición, el encargo podrá cumplimentarse dentro del plazo que se ofrezca y que no podrá exceder de los siguientes seis meses. Transcurrido este último plazo sin que se hubiere cumplido el encargo, el Secretario judicial revocará definitivamente éste.
Revocado el encargo, la caución se aplicará a los fines de la ejecución, salvo que la persona o entidad que la hubiese prestado acredite que la realización del bien no ha sido posible por causas que no le sean imputables.
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Entendemos, conforme al precepto en cuestión que para poder otorgar el nuevo plazo son necesarios ciertos requisitos:
– causa no imputable a la entidad a quien se encomendó el encargo
– desaparición de los motivos que provocaron el “retraso” ó en su caso que se espere pronta desapariciónPor tanto entendemos que si no se dieran todos los requisitos, el encargo se revocaría.
En cuanto al tipo de bienes…
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A petición del ejecutante o del ejecutado con consentimiento del ejecutante y cuando las características del bien embargado así lo aconsejen,…….
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Creo que tus dudas quedan respondidas
Saludos
10 marzo, 2016 a las 11:37 am #323017
Academia OpositasParticipanteVale. Respecto a mi 2ª duda entonces es para todos los bienes embargados, tanto muebles como inmuebles. Y la 1ª me ha quedado muy clara.
Muchas Gracias
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