Se me plantean un par de dudas viendo el tema 17 de Tramitación:
1ª.- Tenemos el primer párrafo del art. 957 de la LEC de 1881 que dice:
“Para la citación de la parte a quien deba oírse, según el artículo anterior, se librará certificación a la[u][i] Audiencia [/i][/u]en cuyo territorio esté domiciliada”.
Considerando el año en que se redactó este precepto, ¿a qué Audiencia se refiere?. ¿Audiencia Provincial?. ¿O, en este caso, Audiencia es sinónimo de Tribunal o Juzgado?,
2ª.- En la parte final del art. 540.3 se nos dice:
“…,[u][i]el Tribunal decidirá [/i][/u]lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos del despacho de la ejecución”.
Esta decisión del Tribunal entiendo que será mediante Providencia, ya que no se especifica que la misma haya de ser motivada. Rogaría confirmación al respecto.
Gracias y un saludo.